martes 23 de junio de 2026

Tribunal anuló una multa a Copec por no reducir contaminación en días sin ventilación en Quintero y Puchuncaví

La justicia anuló una multa contra Copec, por incumplir el plan contra la contaminación en Quintero y Puchuncaví. Otras dos sanciones se mantuvieron.

23 de junio de 2026 - 15:41

La sentenciadejó sin efecto la sanción correspondiente al Cargo N°1, que reprochaba a la empresa no haber disminuido los flujos de descarga y transferencia de combustible en días con regulares y malas condiciones de ventilación durante 2021. Este cargo equivalía a cerca de $ 91 millones de multa.

El fallo determinó que la norma que sirvió de base para esa imputación, no describía con claridad la conducta exigida a la empresa. En concreto, el Plan Operacional aprobado no estableció el porcentaje de reducción de emisiones que debía implementar Copec, lo que —a juicio del tribunal— generó incertidumbre regulatoria y abrió espacio para que tanto la empresa como la SMA determinaran ex post si hubo cumplimiento.

El fallo concluye que eso resultaba "imprevisible para el regulado", lo que tornó ilegal la resolución en ese punto. En consecuencia, el tribunal ordenó a la SMA dictar una nueva resolución que corrija la errónea configuración de la infracción N°1.

Contaminación y multas

Sin embargo, la resolución no fue favorable a Copec en los cargos restantes. Respecto del Cargo N°3, que reprochaba el incumplimiento de medidas provisionales dictadas durante episodios de intoxicación masiva registrados en 2022, el tribunal rechazó la metodología de cálculo propuesta por la empresa.

Según el fallo, una reducción promedio de flujos "no permite reflejar adecuadamente los episodios temporales de mayor concentración de compuestos orgánicos volátiles (COVs) que pudieron verificarse durante el período analizado", ni abordar el riesgo para la salud de la población, que era precisamente el propósito de las medidas provisionales. El tribunal concluyó que Copec no dio cumplimiento a esas medidas en los términos en que fueron decretadas.

Asimismo, el tribunal desestimó el argumento de la empresa sobre una eventual pérdida de eficacia del procedimiento administrativo por el tiempo que tomó tramitarlo, atendida la complejidad del proceso fiscalizador.

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