Por incumplir medidas para reducir la grave contaminación que sufren las localidades de Quintero y Puchuncaví en días de mala ventilación, la Superintendencia de Medio Ambiente había formulado tres cargos contra Copec, con una multa equivalente a cerca de $230 millones en diciembre de 2024.
Ahora, el Segundo Tribunal Ambiental acogió parcialmente la reclamación de Copec contra la SMA y anuló una de las tres sanciones impuestas al Terminal Marítimo de Quintero de la empresa, por incumplimientos al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de Concón, Quintero y Puchuncaví (PPDA CQP). Las otras dos multas, en cambio, fueron ratificadas por el tribunal.
La sentenciadejó sin efecto la sanción correspondiente al Cargo N°1, que reprochaba a la empresa no haber disminuido los flujos de descarga y transferencia de combustible en días con regulares y malas condiciones de ventilación durante 2021. Este cargo equivalía a cerca de $ 91 millones de multa.
El fallo determinó que la norma que sirvió de base para esa imputación, no describía con claridad la conducta exigida a la empresa. En concreto, el Plan Operacional aprobado no estableció el porcentaje de reducción de emisiones que debía implementar Copec, lo que —a juicio del tribunal— generó incertidumbre regulatoria y abrió espacio para que tanto la empresa como la SMA determinaran ex post si hubo cumplimiento.
El fallo concluye que eso resultaba "imprevisible para el regulado", lo que tornó ilegal la resolución en ese punto. En consecuencia, el tribunal ordenó a la SMA dictar una nueva resolución que corrija la errónea configuración de la infracción N°1.
Contaminación y multas
Sin embargo, la resolución no fue favorable a Copec en los cargos restantes. Respecto del Cargo N°3, que reprochaba el incumplimiento de medidas provisionales dictadas durante episodios de intoxicación masiva registrados en 2022, el tribunal rechazó la metodología de cálculo propuesta por la empresa.
Según el fallo, una reducción promedio de flujos "no permite reflejar adecuadamente los episodios temporales de mayor concentración de compuestos orgánicos volátiles (COVs) que pudieron verificarse durante el período analizado", ni abordar el riesgo para la salud de la población, que era precisamente el propósito de las medidas provisionales. El tribunal concluyó que Copec no dio cumplimiento a esas medidas en los términos en que fueron decretadas.
Asimismo, el tribunal desestimó el argumento de la empresa sobre una eventual pérdida de eficacia del procedimiento administrativo por el tiempo que tomó tramitarlo, atendida la complejidad del proceso fiscalizador.