Minera Escondida obtuvo en octubre de 2025 una resolución de calificación ambiental favorable para las "Modificaciones Operacionales en Planta Concentradora Laguna Seca y Nueva Línea Eléctrica Asociada". El SEA descartó que el proyecto generara riesgo para la salud de la población porque los campamentos donde residen los trabajadores durante sus turnos son, según su criterio, "lugares de trabajo" regidos por el D.S. 594 —el reglamento de condiciones sanitarias básicas— y no por las normas primarias de calidad del aire.
Una de las interrogantes es que el propio SEA admitió, en sus respuestas técnicas durante el proceso de participación ciudadana, que el D.S. 594 no establece límites máximos de material particulado para el aire exterior. La autoridad derivó la protección de los trabajadores a una norma que ella misma reconoció no contiene esa protección.
Los datos que motivaron recurrir al Tribunal Ambiental
Los registros del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente —aportados por la propia Minera Escondida en cumplimiento de resoluciones anteriores— muestran una condición de urgencia. En Villa San Lorenzo, el límite diario de 130 µg/m³ (microgramo por metro cúbico) se superó 204 días durante 2024. Solo en el primer semestre de 2025, ya acumulaba 115 días de superación. La concentración promedio anual llegó a 162 µg/m³, más del triple del límite legal de 50 µg/m³.
El SEA declaró impertinentes las observaciones del sindicato que pedían conocer esas cifras, las condiciones reales de los campamentos y las tasas de enfermedades respiratorias. ¿La razón? no hacían referencia al proyecto ni al procedimiento del SEIA.
La reclamación judicial ante proyecto de Minera Escondida
Por ello, la semana pasada el Sindicato N°1 presentó una reclamación ante el Primer Tribunal Ambiental para anular tanto la resolución que rechazó su reclamo administrativo como la RCA favorable al proyecto. Su argumento es que la Ley 19.300 protege a toda persona presente en el área de influencia de un proyecto, de forma permanente o transitoria. La propia Guía de Evaluación Ambiental del SEA —de aplicación obligatoria para el servicio— lo establece expresamente.
El Director del Trabajo también zanjó, en dictámenes de 2001 y 2011, que los campamentos mineros son residencia temporal de los trabajadores, no su lugar de trabajo. Quienes duermen, comen y hacen deporte en turnos de 7 o 14 días consecutivos en Villa San Lorenzo, Campamento 5400 o Villa Cerro Alegre son, para todos los efectos legales, población que merece protección ambiental.
El precedente que podría frenar la nueva planta concentradora de BHP
La reclamación judicial llega en un momento de doble presión para BHP. Mientras el caso anterior se ventila ante el tribunal, el SEA acaba de abrir el proceso de participación ciudadana —con plazo hasta el 7 de julio de 2026— para una nueva planta concentradora que reemplazaría a Los Colorados e incrementaría el movimiento total de mina a 669 millones de toneladas anuales.
Si el tribunal acoge la demanda y anula la RCA previa, el precedente podría condicionar directamente esa evaluación en curso: la autoridad quedaría obligada a aplicar la norma primaria de calidad del aire en la zona de los campamentos y a determinar si el aporte de PM10 del nuevo proyecto constituye un incremento significativo en una zona que, según los propios registros de la empresa, lleva años en estado de saturación sin que nadie haya actuado.