ver más
Corte de Apelaciones

Le descontaron $220 mil de su sueldo a pesar de que fueron a juicio para cobrar crédito completo: Corte ordena devolver dinero

La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a Caja Los Andes devolver descuentos por crédito ya judicializado y prohibió nuevos cobros por planilla.

Por Horacio Gutiérrez Areyte 2 de abril de 2026 - 17:00

Todo comenzó cuando a un trabajador le descontaron $220.814 de su sueldo en octubre de 2025, pese a que la deuda ya estaba siendo cobrada judicialmente. La Corte de Apelaciones de Santiago revisó el caso, luego de que la Caja Los Andes aplicara el descuento tras haber iniciado un juicio ejecutivo por el mismo crédito.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el crédito original había sido solicitado en 2021 por más de $12 millones y posteriormente reprogramado en 2024.

Sin embargo, al caer en mora, la caja optó por acelerar la deuda y exigir el pago total mediante un juicio. A pesar de eso, meses después volvió a cobrar parte de ese mismo crédito directamente desde la remuneración del trabajador, sin previo aviso, lo que fue calificado como un acto arbitrario.

La defensa sostuvo que este descuento vulneraba su derecho de propiedad sobre el sueldo, ya que la institución había decidido previamente perseguir el pago completo por la vía judicial. En ese contexto, acusó que no correspondía reactivar el cobro en cuotas mediante descuentos por planilla.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

La Corte de Apelaciones de Santiago analizó el caso y concluyó que la actuación de la caja fue ilegal. Según explicó el fallo, si bien estas entidades tienen la facultad de descontar cuotas desde las remuneraciones, esa herramienta está pensada para cobros normales y oportunos, no para situaciones en que la deuda ya fue acelerada y judicializada.

En palabras del tribunal, “tal beneficio sólo se prevé por la ley para el cobro oportuno de lo adeudado por cuotas”, lo que no se cumplía en este caso, ya que la deuda había dejado de existir como pago en parcialidades tras la demanda ejecutiva.

La Corte también fue clara en señalar que la caja no podía “revivir el pago en parcialidades para el solo efecto de justificar la utilización del sistema de cobro de descuento por planilla”, ya que previamente había optado por exigir el total de la deuda en tribunales.

Deberán devolver los montos

Por esto, el tribunal determinó que el descuento realizado en octubre de 2025 fue indebido y vulneró el derecho de propiedad del trabajador sobre su remuneración. En consecuencia, acogió el recurso de protección y ordenó a la Caja de Compensación Los Andes abstenerse de realizar nuevos descuentos por este concepto.

Además, dispuso la restitución de todas las sumas descontadas desde octubre de 2025, las que deberán ser devueltas en un plazo de diez días hábiles desde la notificación de la sentencia.

Temas
Sigue leyendo

Te Puede Interesar