Abogado reclamó porque Tesorería rechazó devolverle más de $585 mil correspondientes a impuestos, argumentando que el cobro estaba prescrito. La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección y ordenó revalidar el pago, al concluir que el organismo no podía declarar por sí solo extinguida la acreencia.
TGR le rechazó devolución de impuestos de $585 mil por considerarla extemporánea: Corte ordenó pagar
Corte de Apelaciones de Temuco concluyó que TGR no podía negar el pago sin una resolución judicial que declarara prescrita la devolución.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el caso comenzó luego que un abogado solicitara a la Tesorería General de la República el reemplazo de un documento emitido en mayo de 2022 por concepto de devolución de impuestos del año tributario 2021. El monto ascendía a $585.729 y correspondía a un pago que no alcanzó a ser cobrado dentro del plazo original.
Según expuso en el recurso, en noviembre de 2025 pidió la revalidación del documento, pero Tesorería rechazó la solicitud argumentando que la acreencia estaba prescrita conforme al artículo 2521 del Código Civil. El organismo sostuvo además que el requerimiento era extemporáneo.
El recurrente acusó que la decisión era ilegal y arbitraria, ya que la prescripción de una deuda no puede declararse administrativamente, sino únicamente por un tribunal de justicia.
También afirmó que el rechazo vulneraba su derecho de propiedad sobre los dineros reconocidos previamente por el propio Estado.
La Tesorería pidió rechazar la acción y alegó que el recurso había sido presentado fuera de plazo. Además, sostuvo que no estaba declarando la prescripción, sino constatando la caducidad del documento de pago y la extemporaneidad de la solicitud de revalidación.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La Corte de Apelaciones de Temuco descartó la extemporaneidad y concluyó que la negativa seguía produciendo efectos, porque impedía al recurrente acceder a la devolución de impuestos previamente reconocida.
En el fallo, el tribunal sostuvo que “la sola circunstancia de estar caducado el documento oportunamente girado al actor no significa que haya operado la prescripción extintiva respecto de su cobro”.
Además, indicó que Tesorería excedió sus competencias al resolver “por sí y ante sí” que la obligación estaba extinguida sin una resolución judicial previa.
La sentencia concluyó que la actuación vulneró el derecho de propiedad del recurrente sobre esos dineros. Por ello, acogió el recurso y ordenó a Tesorería reemplazar o revalidar el documento de pago dentro de 15 días desde que el fallo quede firme, girando nuevamente la suma de $585.729, con los reajustes legales que correspondan.