La Corte de Apelaciones de Punta Arenas declaró inadmisibles tres recursos de protección presentados por deudores del CAE contra la Tesorería General de la República, quienes buscaban frenar cobros realizados mediante el procedimiento del Código Tributario, incluyendo órdenes de embargo y ejecución.
TGR inició cobros del CAE con amenaza de embargo y afectados recurrieron a la justicia: Corte declaró inadmisibles recursos
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó tramitar recursos por cobros del CAE, señalando que deben reclamarse en el mismo procedimiento de Tesorería.
Los recurrentes acudieron a la justicia acusando que la Tesorería estaba utilizando un mecanismo indebido para exigir el pago de sus deudas del Crédito con Garantía Estatal(CAE).
En sus presentaciones, señalaron que se les estaba tratando como deudores de “impuestos y/o créditos fiscales”, aplicando normas del Código Tributario que permiten despachar mandamientos de ejecución y embargo, incluso con eventual uso de la fuerza pública.
Según expusieron, esta forma de cobro no corresponde, ya que el CAE es una deuda de carácter civil, originada en un contrato de crédito, y no una obligación tributaria.
En esa línea, sostuvieron que la Ley N°20.027 regula expresamente los mecanismos para exigir estos pagos, como descuentos por planilla, retención de devoluciones de impuestos y acciones judiciales o extrajudiciales, sin contemplar el uso del procedimiento tributario.
Además, advirtieron que estas actuaciones generan una amenaza directa sobre sus bienes e ingresos, al exponerlos a embargos y a una presión económica inmediata, especialmente ante propuestas de convenios de pago con condiciones que calificaron como poco claras y exigentes.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
Sin embargo, la Corte concluyó que los hechos denunciados ya están siendo conocidos dentro del propio procedimiento de cobro llevado adelante por la Tesorería, instancia en la que los afectados pueden formular sus alegaciones y ejercer los recursos que estimen pertinentes.
Por ello, el tribunal determinó que no corresponde tramitar el recurso de protección, ya que existen otras vías legales para reclamar el eventual perjuicio, declarando su inadmisibilidad.