Dos trabajadores que realizaban labores de recolección de basura en la comuna de Pudahuel fueron despedidos verbalmente luego de un conflicto con el chofer del camión en que trabajaban. El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago concluyó que la desvinculación fue injustificada y ordenó el pago de indemnizaciones, responsabilizando además de manera solidaria a la Municipalidad de Pudahuel.
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El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago concluyó que existió un despido verbal y ordenó indemnizar a dos trabajadores de aseo.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, los demandantes, padre e hijo, se desempeñaban como peonetas para la empresa Aseo Urbano y Áreas Verdes Transfich Limitada bajo régimen de subcontratación.
Según expusieron en el juicio, el problema surgió cuando el conductor asignado pasó a buscarlos antes del horario habitual, situación que ya había provocado diferencias anteriores.
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Tras comunicar lo ocurrido a sus superiores, ambos regresaron a sus domicilios. Al día siguiente fueron citados por una jefatura, quien les informó que serían despedidos por una supuesta ausencia injustificada.
Ese mismo día presentaron reclamos ante la Inspección del Trabajo y dejaron constancia ante Carabineros.
Durante el juicio, la empresa sostuvo que no hubo despido verbal y que la desvinculación fue formalizada posteriormente por ausencias injustificadas.
¿Qué decidió el Juzgado de Letras del Trabajo?
Sin embargo, el juez Víctor Manuel Riffo Orellana concluyó que la propia prueba presentada acreditó que la relación laboral terminó cuando la jefatura les comunicó que serían despedidos y debían esperar la carta respectiva.
La sentencia indicó además que la compañía intentó formalizar el despido más de un mes después, cuando la relación laboral ya había terminado. Para el tribunal, esa actuación no podía modificar los efectos jurídicos de la decisión verbal adoptada previamente por la empresa.
Por ello, el tribunal declaró injustificado el despido y ordenó pagar a cada trabajador $620.000 por aviso previo, $1.860.000 por años de servicio y un recargo de $930.000. Asimismo, estableció que la Municipalidad de Pudahuel deberá responder solidariamente por esas indemnizaciones debido a su calidad de empresa mandante.