Una familia que habitaba un departamento obtenido mediante subsidio por su hija fallecida intentó ser reconocida como sustituta para no perder su vivienda. La Corte Suprema revocó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Arica y rechazó el recurso, validando la decisión del Serviu.
Padres pidieron a Serviu ser sustitutos de subsidio habitacional de su hija fallecida: Suprema rechazó por prohibición legal
La Corte Suprema revocó fallo de Corte de Apelaciones de Arica y rechazó recurso por subsidio, validando exclusión de padres como sustitutos.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el conflicto comenzó tras la muerte de la beneficiaria en 2023. Sus padres, ambos adultos mayores, continuaron viviendo en el inmueble que les servía de domicilio desde 2022, cuando el subsidio había sido adjudicado.
Frente al riesgo de perder la vivienda, solicitaron ser designados como reemplazantes del beneficio habitacional.
En su presentación, argumentaron que cumplían con los requisitos, ya que convivían con la beneficiaria y dependían de ella.
También expusieron su situación personal, marcada por problemas de salud y condiciones de vulnerabilidad económica, señalando que la decisión administrativa los dejaba expuestos incluso a quedar sin hogar.
El Servicio de Vivienda y Urbanización descartó esa posibilidad. Explicó que la madre no podía acceder al beneficio como sustituta porque había sido beneficiaria de un subsidio habitacional en 1991, lo que constituye una prohibición expresa en la normativa vigente.
La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso. Aunque reconoció la existencia de esa limitación, estimó que la resolución del Serviu era arbitraria por no explicar adecuadamente sus fundamentos y por no considerar la situación de vulnerabilidad de los recurrentes, ordenando que fueran incorporados como sustitutos.
¿Qué decidió la Corte Suprema?
Sin embargo, la Corte Suprema revirtió esa decisión. El máximo tribunal concluyó que la actuación del Serviu se ajustó a derecho, debido a la prohibición legal que impedía a la madre acceder nuevamente a un subsidio habitacional en calidad de reemplazante.
Además, sostuvo que la autoridad administrativa sí analizó los antecedentes del caso, incluso evaluando la solicitud y requiriendo información adicional, por lo que descartó que se tratara de una decisión arbitraria, señalando que no respondía a un “mero capricho o voluntarismo”.
El fallo fue dictado por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Jean Pierre Matus, Omar Astudillo y Gonzalo Ruz, junto a la abogada integrante María Angélica Benavides.
En una prevención, el ministro Astudillo indicó que, pese a la legalidad de la decisión, la administración podría explorar otras alternativas frente a la situación de los afectados.