lunes 03 de agosto de 2026
Judicial

Padre logró dejar de pagar pensión de alimentos al demostrar que su hijo mayor de edad ya trabajaba: Juzgado acogió su demanda

El Juzgado de Familia de Copiapó declaró el cese de una pensión de alimentos tras establecer que el hijo, mayor de 21 años, ya trabajaba.

3 de agosto de 2026 - 18:00

Un padre dejó de estar obligado a pagar pensión de alimentos a su hijo luego de que el Juzgado de Familia de Copiapó acogiera una demanda en la que acreditó que el joven ya era mayor de 21 años y se encontraba trabajando, circunstancias que, según la ley, ponen fin a la calidad de alimentario en este caso.

Según la sentencia, el hombre solicitó el cese de la pensión fijada en una causa anterior tramitada ante el mismo tribunal, argumentando que habían cambiado las condiciones que justificaban el pago.

Expuso que su hijo ya había superado la edad contemplada por la legislación y, además, mantenía un trabajo.

La demanda fue notificada al hijo, quien se allanó a la solicitud, aceptando que se pusiera término a la obligación de alimentos.

¿Qué decidió el Juzgado de Familia?

Al analizar el caso, la jueza Pamela Edith de la Peña Salazar recordó que el Código Civil dispone que los alimentos se deben a los descendientes y que, respecto de los hijos, comprenden el sustento y la educación hasta los 21 años.

Agregó que ese derecho solo puede extenderse hasta los 28 años cuando la persona estudia una profesión u oficio.

Con esos antecedentes, el tribunal concluyó que el demandado ya no reunía la calidad de alimentario, al tener más de 21 años y encontrarse trabajando.

Por ello, el Juzgado de Familia de Copiapó acogió la demanda y declaró el cese de la pensión de alimentos que el padre debía pagar en favor de su hijo en la causa previa, al estimar que habían desaparecido los requisitos legales que sustentaban esa obligación.

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