La conductora de televisión Ivette Vergara será formalizada este lunes 17 de agosto, luego de ser detenida durante la tarde del domingo por una presunta conducción temeraria en la Costanera Norte, en el sector de Lo Curro, comuna de Vitacura.
De acuerdo con los antecedentes, Vergara habría circulado a unos 160 km/h en la autopista. En esa vía, los límites de velocidad varían según el tramo y pueden llegar a 100 km/h, por lo que establecer el límite exacto aplicable al punto donde fue fiscalizada resulta clave para determinar la eventual infracción.
La situación generó dudas sobre por qué el caso puede ser llevado al ámbito penal y no quedar solamente como una infracción gravísima de tránsito. La explicación está en la Ley de Tránsito, que establece un umbral específico para el exceso de velocidad: sobrepasar en 60 km/h los límites fijados por la normativa constituye un delito.
¿Por qué conducir a 160 km/h puede constituir un delito?
La respuesta está en el artículo 197 quinquies de la Ley de Tránsito, incorporado mediante la Ley 21.495.
La norma establece que quien conduzca un vehículo motorizado y sobrepase en 60 km/h los límites de velocidad fijados en los artículos 145 y 146 será sancionado con prisión en su grado máximo o una multa de 2 a 10 UTM, además de la suspensión de la licencia de conducir.
La legislación también contempla consecuencias distintas para una primera, segunda o tercera ocasión. En el primer caso, la suspensión de la licencia va desde seis meses hasta dos años; en un segundo evento puede llegar hasta cinco años y, en una tercera ocasión, se contempla la cancelación de la licencia.
Por eso, si se confirma que la velocidad registrada en el procedimiento de Vergara fue efectivamente de 160 km/h y que el límite aplicable en ese punto era de 100 km/h, el exceso alcanzaría exactamente los 60 km/h exigidos por el artículo 197 quinquies.
La diferencia está en el umbral de velocidad
La propia Ley 21.495 establece una distinción.
El artículo 203 de la Ley de Tránsito señala que constituye infracción gravísima exceder entre 20 y 60 km/h el límite máximo de velocidad establecido en los artículos 145 y 146.
En cambio, cuando el exceso llega a 60 km/h, entra en aplicación el artículo 197 quinquies, que establece una sanción penal.
Por eso, en este caso no corresponde hablar técnicamente de una “falta grave”. La categoría que contempla la legislación para ese rango es infracción gravísima.
¿Qué pasará este lunes con Ivette Vergara?
La Fiscalía Oriente instruyó que Vergara pase a control de detención y posterior formalización durante este lunes 17 de agosto. En esa audiencia se expondrán ante el tribunal los antecedentes que sustentan la investigación y la Fiscalía podrá comunicar los cargos correspondientes.
La formalización no significa una condena. Se trata de una instancia procesal en la que el Ministerio Público comunica a una persona que desarrolla una investigación en su contra por determinados hechos y delitos.
En el caso de Vergara, uno de los puntos centrales será establecer la velocidad que efectivamente registró el procedimiento y cuál era el límite máximo aplicable exactamente en el lugar donde fue fiscalizada.
Si ambos antecedentes confirman un registro de 160 km/h frente a un límite de 100 km/h, el exceso sería de 60 km/h y coincidiría con el umbral establecido por el artículo 197 de la Ley de Tránsito para la sanción penal.