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Judicial

Denunció que vecina de 72 años lo vigilaba con cámara y construyó ventana hacia su casa: Corte rechazó

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó recurso contra vecina por cámara y ventana, al no acreditarse afectación actual a la privacidad.

Por Horacio Gutiérrez Areyte 31 de marzo de 2026 - 17:00

Una disputa entre vecinos en Coyhaique terminó en la Corte de Apelaciones luego de que un hombre denunciara que la instalación de una cámara de vigilancia y la construcción de una ventana por parte de su vecina vulneraban su privacidad, al estar orientadas hacia el interior de su propiedad.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la cámara fue instalada por sobre el muro medianero que divide ambas casas y a menos de dos metros de distancia, mientras que la ventana se construyó a menos de 30 centímetros del mismo límite, con vista directa hacia su vivienda, lo que —a su juicio— permitía observar y registrar sus actividades cotidianas y las de su familia.

El hombre pidió a la justicia que se ordenara retirar la cámara o reubicarla de modo que no afectara su privacidad, además de cerrar la ventana. Argumentó que estas acciones afectaban su vida privada, su integridad psíquica y su derecho de propiedad.

La vecina, en tanto, sostuvo que la cámara había sido instalada por razones de seguridad, ya que vive sola y tiene 72 años. Indicó además que el dispositivo ya había sido cambiado de posición y que no estaba dirigido hacia la propiedad del denunciante.

Respecto de la ventana, explicó que ese tema ya había sido discutido en el Juzgado de Policía Local de Coyhaique en dos causas anteriores, donde fue absuelta, una por prescripción y otra por cosa juzgada.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

Al revisar los antecedentes, la Corte de Apelaciones de Coyhaique concluyó que la cámara efectivamente fue reubicada y que ya no apuntaba hacia el interior del inmueble del recurrente, sino hacia la vía pública o la fachada exterior, por lo que no se acreditó una afectación actual a su privacidad.

En cuanto a la ventana, el tribunal indicó que no correspondía pronunciarse nuevamente sobre ese punto, ya que existían procesos previos en sede infraccional, incluso con un recurso pendiente.

Con estos antecedentes, la Corte resolvió rechazar el recurso de protección, al estimar que no se configuraba un acto ilegal o arbitrario que vulnerara derechos constitucionales, aunque indicó que la vecina debía adoptar medidas para evitar eventuales afectaciones futuras.

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