La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por un residente de un condominio que acumulaba una deuda cercana a los $8,8 millones en gastos comunes, luego que la administración cortara físicamente el suministro de agua potable de su vivienda. El tribunal concluyó que la medida vulneró garantías constitucionales y ordenó restablecer el servicio.
Debía $8,8 millones en gastos comunes y condominio le cortó la tubería de agua: Corte ordenó reponer servicio
Corte de Apelaciones de Santiago ordenó restituir el agua a residente de condominio y declaró ilegal el corte por deuda de gastos comunes.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el conflicto se originó en el Condominio Casas del Polo Rayen. Según el recurrente, pese a haber firmado un acuerdo de pago en 2024 y realizar abonos parciales, la administración decidió suspender el agua potable mediante el corte de la tubería que abastecía su vivienda.
Además, bloqueó el acceso a través de la aplicación Safecard utilizada para ingresar al recinto.
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La administración sostuvo que el residente mantenía una mora superior a los $8,7 millones y que la medida se ajustaba a un acuerdo aprobado por la asamblea de copropietarios, el cual autorizaba restringir determinados servicios a quienes adeudaran tres o más meses de gastos comunes.
Sin embargo, la Corte señaló que la Ley de Copropiedad permite suspender algunos servicios, como electricidad o telecomunicaciones, pero no contempla el agua potable dentro de las medidas que pueden aplicarse por morosidad.
En la sentencia, el tribunal destacó que el agua es un elemento indispensable para la subsistencia, la higiene y la dignidad de las personas.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
Por ello, concluyó que el corte del suministro constituyó una vía de hecho y un acto de autotutela que no está permitido por el ordenamiento jurídico. También indicó que ningún reglamento interno ni acuerdo adoptado por una comunidad puede imponerse por sobre la ley.
Respecto del bloqueo de la aplicación Safecard, la Corte rechazó esa parte del recurso al establecer que el residente y su familia continuaban teniendo acceso al condominio mediante la portería principal y control de identidad.
En consecuencia, ordenó a la administración abstenerse de realizar cualquier acto que implique interrumpir, cortar o disminuir el suministro de agua potable de la vivienda habitada por el recurrente.