La Contraloría General de la República solicitó al Ministerio de Salud la entrega de listados de personas inscritas en los programas de Salud Trans y de Apoyo a la Identidad de Género. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Valparaíso concluyó que ese requerimiento involucraba datos sensibles protegidos por la ley y ordenó abstenerse de exigirlos.
El conflicto se originó luego de que el organismo contralor requiriera antecedentes nominativos de beneficiarios de ambos programas, lo que motivó la presentación de recursos de protección por estimarse que la medida vulneraba el derecho a la vida privada y la protección de datos personales.
La controversia fue revisada por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por las ministras María del Rosario Lavín, Marcela Figueroa y el abogado integrante Guillermo Oliver. En fallos divididos, el tribunal acogió las acciones constitucionales.
¿Qué mencionó la Corte de Apelaciones?
La Corte estableció que la información requerida corresponde a datos sensibles, ya que permite identificar a personas adscritas al Programa de Apoyo a la Identidad de Género y al Programa Salud Trans.
En la resolución se indicó que dichos antecedentes están protegidos por la Ley N°19.628 sobre protección de datos personales y por las normas de confidencialidad de las fichas clínicas contenidas en la Ley N°20.584.
“Que, en la especie, la información requerida por el órgano contralor a través del Oficio N° OF 8163/2026 recae sobre listados nominativos de personas adscritas al ‘Programa de Apoyo a la Identidad de Género’ y al ‘Programa Salud Trans’”, señala el fallo.
La sentencia recordó además que el tratamiento de datos personales solo puede efectuarse cuando existe autorización legal o consentimiento expreso de su titular.
No figura Contraloría
También destacó que la normativa sobre derechos y deberes de los pacientes establece de manera específica quiénes pueden acceder a la información contenida en fichas clínicas, listado en el que no figura la Contraloría.
Los fallos agregan que el organismo fiscalizador cuenta con mecanismos alternativos para ejercer sus funciones, como revisar antecedentes directamente en dependencias de salud o utilizar información anonimizada, sin necesidad de acceder a datos que permitan identificar a los beneficiarios.
Para el tribunal, “resulta desproporcionado sacrificar un derecho de rango constitucional” cuando existen medios alternativos para alcanzar los mismos fines de control. Por ello, ordenó a la Contraloría abstenerse de requerir al Ministerio de Salud de Chile la entrega de datos sensibles o personales de usuarios de ambos programas.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra María del Rosario Lavín.