La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de protección presentado por un ciudadano venezolano y ordenó a AFP Provida pronunciarse sobre una solicitud de devolución de fondos previsionales que permanecía sin respuesta desde junio de 2025. El tribunal concluyó que la demora superó un plazo razonable y vulneró el principio de celeridad.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el trabajador había solicitado el retiro de sus fondos previsionales como técnico extranjero el 17 de junio de 2025, invocando los beneficios contemplados en la Ley 18.156.
Sin embargo, más de siete meses después, seguía sin recibir una resolución que aprobara o rechazara formalmente su petición.
Ante esa situación, recurrió a la justicia acusando una omisión ilegal y arbitraria por parte de la AFP. Sostuvo que, aunque la ley no establece un plazo específico para resolver este tipo de solicitudes, no era razonable que el trámite permaneciera sin definición durante tanto tiempo.
AFP Provida pidió rechazar la acción. La administradora explicó que la solicitud se encontraba detenida porque faltaban antecedentes exigidos por la normativa, entre ellos una constancia de afiliación previsional extranjera debidamente apostillada o legalizada.
Además, afirmó que el retiro de fondos para técnicos extranjeros es una excepción legal que requiere acreditar estrictamente todos los requisitos.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La Corte estimó que la controversia no radicaba en determinar si el solicitante cumplía o no las exigencias para obtener la devolución de sus ahorros previsionales, sino en la falta de una decisión formal por parte de la administradora.
En el fallo, los jueces señalaron que las AFP desarrollan una labor vinculada a la seguridad social y que, aunque sean entidades privadas, deben actuar con celeridad.
Por ello, consideraron razonable aplicar como referencia el plazo de seis meses previsto en la Ley 19.880 para la resolución de procedimientos administrativos.
La sentencia concluyó que la prolongada falta de respuesta configuró una omisión ilegal y arbitraria.
Por ello, ordenó a AFP Provida pronunciarse formalmente sobre la solicitud presentada por el trabajador y comunicar su decisión por los canales oficiales dentro de un plazo de 10 días desde que el fallo quede firme.