Serviu quitó subsidio a persona con discapacidad del 70% tras no hallarlo en 3 fiscalizaciones: Corte ordena restituirlo
Desde marzo de 2024, el beneficiario de un subsidio habitacional residía en un departamento del conjunto habitacional Los Chañares, en la comuna de Mejillones, asignado por el Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) de Antofagasta mediante el programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la persona presenta una discapacidad psíquica del 70%, certificada desde 2009 por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, asociada a diagnósticos de retardo mental leve y trastorno esquizoafectivo.
Además, cuenta con antecedentes médicos por esquizofrenia paranoide, condición que provoca episodios en los que se niega a salir de su habitación.
Durante 2025, funcionarios del Serviu realizaron tres fiscalizaciones para verificar la ocupación del inmueble, los días 6 y 20 de mayo y 3 de junio. En ninguna de esas visitas el beneficiario atendió a los inspectores.
Con esos antecedentes, el organismo dictó una resolución exenta, de 23 de julio de 2025, revocando el subsidio por estimar que no se estaba cumpliendo la obligación de habitar la vivienda.
Luego, el recurso de reposición presentado para revertir la medida fue rechazado el 29 de diciembre de 2025.
El caso llegó a la Corte de Apelaciones de Antofagasta a través de un recurso de protección. Al revisar los antecedentes, el tribunal concluyó que el Serviu no consideró la condición de discapacidad mental del beneficiario durante el proceso de fiscalización.
En el fallo, la Corte sostuvo que “el proceso de fiscalización y la resolución del mismo se realizó (…) en iguales condiciones y circunstancias que a los restantes beneficiarios fiscalizados que sin discapacidad mental o psíquica”, sin adoptar medidas que resguardaran su situación de vulnerabilidad.
Por estas razones, la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección y ordenó dejar sin efecto las resoluciones que revocaron el subsidio, disponiendo que el Serviu mantenga la asignación del beneficio habitacional en el inmueble ubicado en Mejillones.