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Municipalidad la despidió por no apoyar campaña del alcalde: Corte declaró que fue discriminatorio y ordenó pagar $4,8 millones
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Municipalidad la despidió por no apoyar campaña del alcalde: Corte declaró que fue discriminatorio y ordenó pagar $4,8 millones

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 02.03.2026
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación presentado por la Municipalidad de Los Álamos y dejó firme la condena que la obliga a pagar $4.818.150 y cotizaciones por despedir de forma discriminatoria a una trabajadora por su opinión política.

La monitora del programa “Mujer Trabaja Tranquila 4 a 7” se desempeñó durante años para la Municipalidad de Los Álamos bajo contratos a honorarios que se renovaban cada temporada.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, cumplía funciones en establecimientos educacionales, rendía informes mensuales y estaba sujeta a supervisión de la Dirección de Desarrollo Comunitario.

En 2024, tras no participar en la campaña de reelección del alcalde, comenzaron rumores sobre su salida. Finalmente, el 31 de diciembre de ese año, se puso término a su vínculo.

La trabajadora acudió al Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, denunciando que, pese a figurar como honorarios, existía una relación laboral real y que su despido obedeció a motivos políticos.

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La jueza Carolina Andrea Leiva Aguilera concluyó que hubo subordinación y dependencia, pues la municipalidad controlaba horarios, supervisaba funciones y exigía reportes periódicos.

Además, estableció que la desvinculación se configuró como un despido discriminatorio por opinión política, vulnerando derechos fundamentales.

El tribunal condenó al municipio a pagar una indemnización equivalente a 10 meses de la última remuneración, esto es, $4.818.150, más cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía, con reajustes e intereses legales. Rechazó, en cambio, la nulidad del despido y el daño moral.

La Municipalidad recurrió ante la Corte de Apelaciones de Concepción, alegando infracción a las reglas de la sana crítica y errónea calificación jurídica.

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La Segunda Sala —integrada por las ministras suplentes Jimena Troncoso Sáez, Margarita Sanhueza Núñez y Claudia Vilches Toro— rechazó el recurso, señalando que la sentencia realizó un análisis detallado de la prueba y que la discrepancia del municipio no configuraba un vicio invalidante.

Luego, el caso llegó a la Corte Suprema mediante recurso de unificación. El máximo tribunal lo declaró inadmisible, recordando que este mecanismo no permite revisar hechos ya establecidos, sino solo resolver divergencias jurídicas entre fallos firmes.

Así, quedó firme la condena contra la Municipalidad de Los Álamos por despido discriminatorio.

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