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Atropelló a ciclista y a su hijo de 7 meses en ciclovía: Conductor y empresa de transporte deberán pagarles $185 millones
Agencia Uno

Atropelló a ciclista y a su hijo de 7 meses en ciclovía: Conductor y empresa de transporte deberán pagarles $185 millones

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 17.02.2026
La Corte Suprema confirmó la condena contra el conductor y la empresa de transporte por el atropello de una ciclista y su hijo de 7 meses en Rancagua, ocurrido en 2018, manteniendo el pago solidario de $185 millones fijado por la Corte de Apelaciones.

En diciembre de 2018, en la comuna de Rancagua, una mujer que circulaba en bicicleta por una ciclovía urbana fue atropellada junto a su hijo de siete meses.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el hecho dio origen a una demanda de indemnización de perjuicios en contra del conductor del vehículo involucrado y de la empresa propietaria.

En primera instancia, el tribunal civil competente acogió la demanda y condenó al conductor y a la empresa a pagar solidariamente $185.000.000 por los daños causados. La sentencia fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Rancagua.

La causa llegó luego a la Corte Suprema. La Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa y el abogado integrante Álvaro Vidal Olivares– revisó los recursos presentados por ambas partes.

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La parte demandada intentó que se aplicara el artículo 2330 del Código Civil, sosteniendo que la ciclista habría contribuido al daño.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones ya había descartado ese argumento, señalando que “la falta de señalética en la ciclovía por sí sola no configura algún actuar negligente”, y que no se acreditó que la demandante se hubiera expuesto imprudentemente ni que hubiese cometido alguna infracción de tránsito.

Al analizar el recurso, la Corte Suprema indicó que lo que se pretendía era modificar hechos ya establecidos por los jueces de fondo, los que no pueden revisarse si no se denuncia correctamente una infracción a las normas que regulan la prueba.

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Por ello, concluyó que el recurso “no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento”.

Finalmente, el máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante y rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por la parte demandada, dejando firme la condena al pago de $185.000.000 establecida por la Corte de Apelaciones de Rancagua.

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