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Compró un MacBook Pro en Linio, nunca lo recibió y 7 meses demoró el reembolso: Corte ordenó indemnizarlo con $3 millones
Agencia Uno

Compró un MacBook Pro en Linio, nunca lo recibió y 7 meses demoró el reembolso: Corte ordenó indemnizarlo con $3 millones

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 06.02.2026
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó que la no entrega de un MacBook comprado en Falabella.com, a través del marketplace Linio, vulneró la Ley del Consumidor y redujo a $3 millones la indemnización por daño moral, manteniendo la multa aplicada a la empresa.

El conflicto comenzó tras la compra de un computador MacBook Pro 16 Intel Core realizada en octubre de 2021 a través de la plataforma de comercio electrónico Falabella.com, específicamente mediante su marketplace Linio.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, pese a que el pago fue efectuado, el producto nunca fue entregado.

Durante meses, el comprador realizó reclamos y gestiones ante la empresa para obtener una solución, sin recibir respuesta efectiva ni el reembolso del dinero.

Recién en mayo de 2022 se concretó la devolución del monto pagado, luego de una prolongada espera y sin una explicación clara sobre lo ocurrido con la compra.

Ante esa situación, se presentó una querella infraccional y una demanda civil de indemnización ante el Quinto Juzgado de Policía Local de Santiago.

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El tribunal de primera instancia estableció que la empresa incurrió en infracciones a los artículos 12 y 23 de la Ley 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, al no respetar las condiciones ofrecidas ni entregar oportunamente el bien adquirido.

Por ello, la condenó al pago de una multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales y a una indemnización de $5.000.000 por daño moral, además de las costas del proceso.

La empresa apeló la sentencia, cuestionando tanto la infracción como la procedencia y monto del daño moral.

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El caso fue revisado por la Corte de Apelaciones de Santiago, Quinta Sala, integrada por la ministra Marisol Andrea Rojas Moya, el ministro Jaime Balmaceda Errázuriz y la abogada integrante Catalina Infante Correa.

En su fallo de 4 de febrero de 2026, el tribunal de alzada confirmó que no se trató de un simple incumplimiento contractual, sino de una infracción a la normativa de consumo, y reconoció que la falta de entrega del producto y la demora en la devolución del dinero generaron sufrimiento y frustración indemnizables.

No obstante, estimó que el monto del daño moral debía ser rebajado, fijándolo en $3.000.000, con los reajustes correspondientes. Además, revocó la condena en costas, al considerar que la empresa no fue totalmente vencida en el juicio.

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