miércoles 25 de marzo de 2026

Ley Naín-Retamal y estallido social: cómo la Justicia ha aplicado la norma que dejó en libertad a Claudio Crespo

La absolución del exteniente coronel Claudio Crespo en el caso de Gustavo Gatica reactivó el debate político y jurídico sobre la Ley Naín-Retamal. Sin embargo, una revisión de fallos de segunda instancia vinculados al estallido social muestra que su aplicación ha sido dispar: en algunos casos ha reforzado la defensa de Carabineros, mientras que en otros no ha impedido condenas ni la reapertura de juicios.

24 de enero de 2026 - 00:00

La absolución del exteniente coronel de Carabineros Claudio Crespo volvió a poner en el centro del debate la Ley Naín-Retamal. Sin embargo, una revisión de fallos judiciales dictados en causas del estallido social muestra que su aplicación no ha sido uniforme: en algunos casos ha fortalecido la defensa de Carabineros, mientras que en otros no ha impedido condenas ni la reapertura de procesos.

Tras más de cinco años de tramitación, el 13 martes de enero llegó a su fin el caso de Gustavo Gatica. Contrario a lo que esperaba el diputado electo, la Justicia resolvió absolver a Crespo, pese a que el tribunal dio por acreditado que fue él quien efectuó el disparo que le provocó la pérdida total de la visión.

La decisión se sustentó en la aplicación retroactiva de la Ley que lleva el nombre del cabo segundo, Eugenio Naín, y el suboficial mayor Carlos Retamal, resultando determinante para el fallo.
En concreto, el tribunal desestimó los cargos por apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas, delito por el cual el Ministerio Público solicitaba una pena de 12 años de presidio. Asimismo, los magistrados ponderaron imágenes en las que Gatica aparece cargando una piedra al momento de ser herido, lo que fue calificado como una “agresión activa potencialmente letal”. Ese registro permitió justificar el actuar del exfuncionario y aplicar la Ley Naín-Retamal.

El fallo cerró uno de los casos más emblemáticos del estallido social, pero abrió un nuevo flanco político para el gobierno. La normativa que permitió la absolución fue impulsada por el presidente Gabriel Boric, quien en 2019 participó activamente en las manifestaciones. Sin embargo, los costos no se limitaron al Ejecutivo: el desenlace profundizó la fractura del bloque oficialista.

Gabriel Boric (Agencia Uno) Gabriel Boric (Agencia Uno)

Desde el Partido Comunista y el Frente Amplio arremetieron contra el Socialismo Democrático por haber aprobado el artículo que refuerza la defensa de Carabineros. En respuesta, el Partido Socialista decidió congelar su participación en el bloque oficialista. Las críticas también provinieron desde el propio sector del Presidente.

La arremetida contra la normativa fue un paso más allá esta semana luego de que diputados oficialistas ingresaran un proyecto de ley que busca la derogación de la legitima defensa respaldada en la Ley Naín-Retamal.

El diputado Jaime Araya (Ind-PPD) calificó a los precursores como "oportunistas" y "descarados" agudizando aún más la fractura de la coalición. El presidente no se quedo ajeno de la fragmentación oficialista y el pasado viernes emplazó a los partidos de izquierda.

"Yo lo que le pido a los partidos políticos, a todos los partidos políticos, es que se pongan a la altura de la situación. La gente no quiere ver peleas, declaraciones cruzadas por la prensa. Al final del día esas cosas terminan alejando a la gente de la política", sostuvo el Mandatario.

La Ley Naín-Retamal más allá del caso Gatica

Según comunicó el propio Gustavo Gatica tras la resolución, "si es necesario llegar a cortes internacionales, lo vamos a hacer". Bajo ese prisma, el siguiente paso para el diputado electo es presentar un recurso de nulidad en la Corte de Apelaciones.

Con el debate instalado, surge una pregunta central: ¿cómo está aplicando la Corte de Apelaciones la Ley Naín-Retamal en otras causas vinculadas al estallido social? Para responderla, El Desconcierto revisó todas las causas albergadas en esa instancia en las que se invocó esta normativa.

Actualmente, a partir de registros del PJUD, se identifican 10 causas relacionadas con la revuelta social en las que figura la aplicación de esta ley. En cinco de ellas, los tribunales fallaron a favor de los imputados, mientras que en cuatro resolvieron en beneficio de Carabineros.

El décimo caso es el de Diego Cathalifaud —absuelto por su actuar en el estallido social— donde la Corte decidió acoger un recurso interpuesto por el INDH, lo que se tradujo en un un nuevo juicio oral. Pero, por otra parte, rechazo la misma acción estampada por la defensa de la víctima.

Pese a que en los últimos días se ha instalado el discurso de un supuesto “manto de impunidad” generado por la normativa, lo cierto es que los fallos evidencian un panorama más complejo.

Gustavo Gatica (Agencia Uno)
Gustavo Gatica (Agencia Uno)

Las otras aplicaciones de la ley

El 16 de enero de 2024, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a Manuel Martínez López, excomisario de Fuerzas Especiales, a cinco años de presidio menor en su grado máximo. La pena fue sustituida por libertad vigilada intensiva. El hecho ocurrió el 19 de octubre de 2019, cuando el entonces funcionario disparó una escopeta antidisturbios contra una persona que se encontraba a 45 metros de distancia, impactando uno de sus ojos y provocándole ceguera.

La defensa del excarabinero interpuso un recurso de nulidad, solicitando que el tribunal aplicara la Ley Naín-Retamal en lugar de los reglamentos vigentes a la época. Sin embargo, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso, argumentando que incluso bajo la nueva normativa el funcionario actuó con dolo, al disparar al rostro de una persona que no representaba una amenaza inminente, incumpliendo la normativa vigente.

Un escenario distinto se observa en el caso del capitán de Carabineros Roberto Toro Godoy. El 11 de noviembre de 2019, en el contexto del estallido social en La Serena, se desarrollaba una manifestación cuando el funcionario disparó una escopeta antidisturbios que hirió el ojo de Felipe Mellado Caneo, dejándolo sin visión.

Ley Naín-Retamal (Agencia Uno)
Ley Naín-Retamal (Agencia Uno)

En primera instancia, el Tribunal Oral en lo Penal de La Serena absolvió al acusado, determinando que actuó conforme a la normativa vigente y en un contexto de agresión. Ante la sentencia, el INDH alegó falta de lógica y fundamentación, mientras que el abogado de la víctima sostuvo que no se acreditó que Mellado estuviera agrediendo a Carabineros, por lo que el disparo no sería justificable.

La parte querellante también cuestionó que el tribunal ignorara prueba médica que indicaba que el disparo fue directo y no producto de un rebote. Respecto de la Ley Naín-Retamal, el abogado sostuvo que la mera existencia de una manifestación no basta para justificar el uso del arma, sino que debe acreditarse un riesgo real para la integridad del funcionario.

La Corte de Apelaciones desestimó el recurso, señalando que el INDH ofreció una prueba de audio para acreditar la causal invocada, pero no la rindió en audiencia. Además, el tribunal concluyó que la sentencia original sí ponderó las pruebas y explicó adecuadamente su razonamiento.

La retroactividad como punto de inflexión

Durante la tramitación de la Ley Naín-Retamal en el Senado, varios parlamentarios —principalmente de Renovación Nacional, como Manuel José Ossandón, Kenneth Pugh y Alejandro Kusanovic— impulsaron modificaciones que ampliaron la legítima defensa de las fuerzas del orden. Además, se modificó el tipo penal de apremios ilegítimos, uno de los delitos centrales en las causas del estallido social.

Según informó La Tercera, los congresistas presentaron indicaciones para reformular ese ilícito y acordaron eliminar el artículo que impedía la aplicación retroactiva de la ley. Esa decisión permitió que la normativa se aplicara a hechos ocurridos antes de su promulgación, habilitando el argumento jurídico que derivó en la absolución de Claudio Crespo.

En otros casos, sin embargo, los tribunales rechazaron su aplicación retroactiva. El 4 de julio de 2022, Hugo Navarro Corvalán fue condenado a seis años de presidio por homicidio frustrado, además de penas menores por detención ilegal y falsificación de documento público, por hechos ocurridos el 19 de octubre de 2019.

La defensa solicitó al Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle revisar la sentencia aplicando retroactivamente la Ley Naín-Retamal, buscando una absolución o rebaja de pena. El requerimiento fue rechazado el 31 de agosto de 2023. Posteriormente, la Corte de Apelaciones respaldó la decisión, señalando que la ley exige como requisito indispensable que el funcionario reaccione ante una agresión real y activa que ponga en riesgo su vida o integridad, circunstancia que no se configuró en este caso.

Desde el INDH explicaron a este medio que “se puede vislumbrar que los contenidos fundamentales de la Ley 21.560 , conocida como Ley Naín-Retamal, se alejan de estándares internacionales de Derechos Humanos, en particular en lo que tiene relación con la legítima defensa privilegiada policial, y la modificación de aspectos relevantes del delito de apremios ilegítimos.

En la misma línea agregaron que “el INDH ha estado monitoreando el impacto de la aplicación de la ley en casos de violencia institucional en los que hemos intervenido. En esta línea, ha identificado al menos siete casos, incluyendo tres que no ocurrieron en el contexto de la crisis social, en los que la nueva normativa afectó sustancialmente sus resultados”.

INDH (Agencia Uno)
INDH (Agencia Uno)

La presunción de legítima defensa privilegiada

Un desenlace distinto se registró en la causa contra los carabineros Miguel Toledo, Jean Hirsch, Enrique Pulgar, Francisco Tapia y Máximo Huaquiñir, absueltos por los delitos de apremios ilegítimos, homicidio frustrado y falsificación de instrumento público, en perjuicio de Bernardino Becerra Riquelme, por hechos ocurridos en octubre de 2019 en la comuna de Padre Hurtado.

Tanto el Ministerio Público como el INDH recurrieron la sentencia, alegando falta de lógica, deficiente valoración de la prueba y una incorrecta aplicación de la legítima defensa privilegiada introducida por la Ley Naín-Retamal. A juicio de los querellantes, el tribunal utilizó la presunción de legalidad para justificar el actuar policial y absolver a los imputados.

El INDH también sostuvo que la aplicación retroactiva de la normativa era improcedente, por tratarse de una ley “menos beneficiosa”. No obstante, la Corte de Apelaciones rechazó estos argumentos y validó la aplicación de la Ley Naín-Retamal, confirmando que la norma establece un estatuto penal reforzado para las policías y puede aplicarse retroactivamente cuando favorece a los imputados.

El único recurso acogido por la Corte de Apelaciones

Uno de los pocos recursos acogidos se registró en la Corte de Apelaciones de Valparaíso. El 14 de noviembre de 2019, en contexto de estallido social, tres carabineros motoristas persiguieron e interceptaron a Emiliano Guzmán Pérez.

En primera instancia, el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar absolvió a Enzo Palma, Patricio Contreras y Nicolás Cisternas, acusados del delito de apremios ilegítimos. El INDH interpuso un recurso de nulidad, argumentando que la decisión carecía de sustento lógico y que se omitió prueba relevante, como testimonios y registros audiovisuales. También cuestionó que se desestimara la declaración de la víctima por considerarla “poco creíble”.

El 13 de noviembre de 2024, la Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó la absolución y ordenó la realización de un nuevo juicio ante un tribunal no inhabilitado. La decisión no fue unánime. El ministro Rafael Corvalán Pazols votó por mantener la absolución, argumentando que, tanto bajo la normativa anterior como bajo la Ley Naín-Retamal, el procedimiento policial no constituía un “trato cruel, inhumano o degradante”, sino una detención rutinaria.

En las últimas semanas, Corvalán ha estado envuelto en diversas polémicas. Entre ellas, un sumario administrativo por no transparentar un vínculo comercial y de confianza con una jueza, y una denuncia por maltrato y acoso laboral presentada a fines de 2025 por jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Quillota.

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