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Le descontaron $245 mil de su sueldo para saldar deuda que estaba prescrita: Corte ordenó cesar cobros y restituir montos
Foto: Poder Judicial

Le descontaron $245 mil de su sueldo para saldar deuda que estaba prescrita: Corte ordenó cesar cobros y restituir montos

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 23.01.2026
La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a la Caja de Compensación Los Andes cesar descuentos y devolver montos retenidos desde julio de 2025, al concluir que el cobro de un crédito social se realizó pese a existir una sentencia firme que declaró prescrita la acción ejecutiva.

En julio de 2025, un trabajador advirtió que en su liquidación de sueldo se había aplicado un descuento de $245.365 bajo el ítem de crédito social de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el cobro se realizó pese a que la acción ejecutiva asociada a esa deuda había sido declarada prescrita años antes por un tribunal civil, tras una demanda presentada por la propia Caja para cobrar un pagaré suscrito en 2017.

El crédito había sido pactado en 60 cuotas mensuales, pero ante el no pago, la entidad hizo exigible el total de la deuda y demandó ejecutivamente.

En ese proceso, el Primer Juzgado Civil de Puente Alto acogió en enero de 2022 la excepción de prescripción de la acción ejecutiva y puso término a la ejecución.

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A pesar de ese fallo firme, la Caja ordenó en 2025 el descuento directo desde la remuneración del trabajador.

Frente a esta situación, se interpuso un recurso de protección alegando que el descuento constituía un acto ilegal y arbitrario, al tratarse de un cobro paralelo a una acción judicial ya finalizada por prescripción, afectando el derecho de propiedad sobre las remuneraciones.

La recurrida sostuvo que la deuda seguía siendo exigible y que la prescripción debía declararse judicialmente, aunque informó que había dispuesto el cese de los descuentos y la restitución de lo cobrado.

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó esos argumentos y estableció que sí existía una sentencia firme que declaró prescrita la acción ejecutiva, lo que hacía improcedente cualquier descuento posterior por ese concepto.

El tribunal concluyó que la Caja actuó sin respaldo legal al ordenar el descuento, aun conociendo la existencia de dicho fallo.

En consecuencia, la Corte acogió el recurso de protección y ordenó a la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes cesar de inmediato los descuentos y devolver todas las sumas retenidas desde julio de 2025, al estimar vulnerado el derecho de propiedad del recurrente.

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