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Atención tardía, alta prematura y caída en hospital terminaron en muerte de paciente con ACV: Deberán pagar $45 millones a familia
Agencia Uno

Atención tardía, alta prematura y caída en hospital terminaron en muerte de paciente con ACV: Deberán pagar $45 millones a familia

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 19.01.2026
La Corte Suprema confirmó la condena al Fisco por falta de servicio del Hospital Naval de Talcahuano y dejó a firme el pago de $45 millones por daño moral, por atención tardía y deficiente a un paciente con ACV.

El caso se remonta a agosto de 2016, cuando un paciente acudió en reiteradas oportunidades al Hospital Naval de Talcahuano por un cuadro neurológico que terminó siendo un accidente cerebrovascular.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, pese a la gravedad de los síntomas, fue enviado a su domicilio en más de una ocasión y recién días después fue evaluado por un neurólogo.

Tras una hospitalización prolongada, fue dado de alta en condición de “recuperado parcialmente”, sufrió una infección intrahospitalaria, una caída desde su cama y, meses más tarde, falleció por una sepsis urinaria y prostatitis.

A raíz de estos hechos, la familia demandó al Fisco por falta de servicio, acusando una atención tardía, un alta prematura y deficiencias en el manejo clínico del paciente.

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El Segundo Juzgado Civil de Concepción acogió parcialmente la demanda y condenó al Estado a pagar una indemnización por daño moral, decisión que fue apelada por el Consejo de Defensa del Estado, que negó negligencia médica y cuestionó la relación causal entre la atención recibida y el fallecimiento.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la apelación del Fisco y confirmó la existencia de una falta de servicio, al estimar acreditado que el hospital actuó de manera tardía frente a una patología que requería atención urgente.

Además, acogió la adhesión de la parte demandante y fijó una indemnización adicional, elevando el monto total a $45 millones por daño moral: $30 millones para una de las demandantes y $15 millones para la otra, con reajustes e intereses.

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El caso llegó a la Corte Suprema, que declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo interpuesto por el Fisco.

El máximo tribunal sostuvo que los jueces del fondo establecieron correctamente los hechos y que estos configuraban una actuación tardía y deficiente del servicio de salud, constitutiva de falta de servicio.

En consecuencia, dejó a firme la condena y las indemnizaciones fijadas contra el Estado.

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