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Tenía orden de arresto pese a pagos de $18 millones por pensión de alimentos y alegó no ser el padre legal: Corte rechazó
Agencia Uno

Tenía orden de arresto pese a pagos de $18 millones por pensión de alimentos y alegó no ser el padre legal: Corte rechazó

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 13.01.2026
La Corte de Apelaciones de Talca rechazó un recurso de amparo presentado por un hombre que alegó no ser el padre legal de la alimentaria, pese a existir pagos por $18 millones desde su AFP, y confirmó la vigencia de órdenes de arresto y otras medidas de apremio.

El conflicto se originó en una causa de cumplimiento de alimentos tramitada ante el Juzgado de Letras y Familia de Cauquenes.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el recurrente sostuvo que, pese a no mantener vínculo de filiación con la supuesta alimentaria, seguía siendo considerado deudor, con medidas de apremio vigentes, órdenes de arresto, arraigo y su inclusión en el Registro Nacional de Prófugos, lo que —a su juicio— constituía una amenaza ilegal a su libertad personal.

En el recurso de amparo se alegó que la filiación había sido modificada judicialmente y extinguida conforme al Código Civil, existiendo un certificado de nacimiento que identifica a otra persona como padre legal.

Pese a ello, el tribunal habría continuado liquidando y ejecutando una deuda alimenticia sin recalcular montos ni distinguir períodos, incluso reconociendo que esos antecedentes debían discutirse en un juicio de lato conocimiento.

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También se indicó que, en ese contexto, se realizaron pagos por más de 18 millones de pesos desde una AFP en cumplimiento de órdenes judiciales.

El recurso fue resuelto por la Corte de Apelaciones de Talca, que solicitó informe al tribunal de origen.

El juez titular del Juzgado de Letras y Familia de Cauquenes, Juan Pablo Tartari Cornejo, informó que la pensión alimenticia se encontraba vigente, que no existía solicitud de cese de alimentos y que la objeción de liquidación presentada había sido rechazada por tratarse de una materia propia de un procedimiento de lato conocimiento, resolución que se encontraba firme.

Al resolver, la Corte concluyó que no existía un acto ilegal o arbitrario que afectara la libertad personal del recurrente.

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Señaló que las órdenes de apremio y la inclusión en el Registro de Prófugos fueron dictadas por un tribunal competente, en ejercicio de sus facultades legales y debidamente fundadas.

Asimismo, descartó una actuación indebida de la demandante, indicando que esta ejerció las acciones que la ley le confiere para perseguir el cumplimiento de una obligación alimenticia declarada vigente.

Con esos fundamentos, el tribunal de alzada rechazó el recurso de amparo y mantuvo las medidas decretadas en la causa de alimentos.

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