Viudo pidió postular a subsidio pese a que su esposa fallecida recibió uno y Serviu se negó: Corte ordena permitir solicitud
La historia se remonta a un matrimonio celebrado en 1987 en Brasil, bajo el régimen de separación total de bienes, vínculo que luego fue inscrito en Chile.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, años después, en 2001, la esposa obtuvo de manera individual un subsidio habitacional, con el que adquirió una vivienda que fue vendida en 2007.
El dinero de esa operación ingresó solo a su patrimonio. El esposo no participó en la compra ni en la venta del inmueble, ni obtuvo beneficio alguno de ese subsidio.
En 2018, la mujer falleció. Tras quedar sin vivienda propia, el viudo solicitó al Servicio de Vivienda y Urbanismo poder postular a un subsidio habitacional.
Sin embargo, el Serviu de Valparaíso rechazó su solicitud, argumentando que su cónyuge ya había sido beneficiaria de un subsidio anterior.
La negativa se formalizó mediante un memorándum emitido en noviembre de 2025, en el que se sostuvo que la normativa solo permite el llamado “desmarque” en casos de divorcio o nulidad matrimonial, no cuando el vínculo termina por fallecimiento.
Frente a esa decisión, se interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
En su informe, el propio Serviu reconoció que la aplicación estricta del reglamento podía resultar injusta, considerando que el matrimonio se celebró bajo separación de bienes y que el solicitante no se benefició del subsidio obtenido por su esposa fallecida.
Al analizar el caso, la Corte estableció que existía una identidad de razón con la excepción prevista para el divorcio en la normativa habitacional, ya que en ambos casos el subsidio otorgado a uno de los cónyuges no enriqueció el patrimonio del otro.
El tribunal sostuvo que mantener el impedimento en estas circunstancias era arbitrario y carecía de lógica, pues imponía una inhabilidad permanente a quien nunca recibió beneficio alguno.
Además, el fallo señaló que la negativa del Serviu resultaba ilegal, al vulnerar la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que obliga al Estado a promover el derecho a la vivienda y evitar discriminaciones.
Por ello, la Corte acogió el recurso y dejó sin efecto el memorándum impugnado, ordenando habilitar al recurrente para que pueda postular a un subsidio habitacional si cumple los demás requisitos legales.