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Cerró con cercos y portón el único acceso usado por más de 10 años a propiedad de su vecino: Corte ordenó reabrir camino
Grok (Referencial)

Cerró con cercos y portón el único acceso usado por más de 10 años a propiedad de su vecino: Corte ordenó reabrir camino

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 02.01.2026
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de protección por el cierre de un camino usado por más de 10 años y ordenó retirar cercos y portones, permitiendo el acceso al predio mientras no exista una resolución judicial definitiva.

El conflicto se originó en el sector de Tubul, comuna de Arauco, donde una persona propietaria de un predio rural accedía a su terreno mediante un camino que, según se acreditó en el proceso, utilizaba de forma continua y pacífica desde hacía más de diez años y que constituía la única vía de entrada y salida.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la situación cambió el 2 de noviembre de 2025, cuando la dueña del predio colindante instaló cercos y un portón, bloqueando completamente el tránsito.

Con esa decisión, el acceso quedó cerrado de manera definitiva y sin una orden judicial previa, alterando una situación que se había mantenido por años.

Ante ello, se interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Concepción.

En la acción se alegó que el cierre del camino era un acto ilegal y arbitrario que afectaba el derecho de propiedad y el debido proceso.

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La recurrida sostuvo que el camino no era vecinal ni público, sino parte de su terreno, y justificó el cierre por ingresos no autorizados con camiones y maquinaria.

Al analizar el caso, la Corte señaló que el recurso de protección procede frente a actos de hecho que alteran el ejercicio de derechos fundamentales.

En ese marco, indicó que estaba acreditado que el camino era utilizado desde hacía varios años, por lo que el cierre implicó una modificación unilateral del statu quo.

El tribunal agregó que la discusión sobre la propiedad del camino o la existencia de una servidumbre debe resolverse en un juicio de fondo y no mediante vías de hecho.

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El fallo calificó la conducta como un acto de autotutela prohibido por el ordenamiento jurídico, al impedir el acceso al predio y asumir funciones que corresponden a los tribunales de justicia.

Con esos argumentos, acogió el recurso y ordenó permitir nuevamente el tránsito, disponiendo la remoción de cercos, portones o candados que impidan el paso.

La sentencia, redactada por el ministro Mauricio Silva Pizarro, otorgó además un plazo de cuatro meses para que las partes ejerzan las acciones legales pertinentes ante la justicia ordinaria respecto de la naturaleza del camino y una eventual servidumbre.

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