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Dominó despidió a trabajador por negarse a cocinar en planchas que daban descargas eléctricas: Deberán pagarle casi $7 millones
Agencia Uno

Dominó despidió a trabajador por negarse a cocinar en planchas que daban descargas eléctricas: Deberán pagarle casi $7 millones

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 01.01.2026
El Juzgado del Trabajo de Puerto Montt declaró injustificado el despido de un trabajador de Productos Alimenticios Domino Florida Ltda., quien se negó a usar planchas con fallas eléctricas y riesgo de quemaduras. La empresa deberá pagar más de $6,8 millones.

Durante casi cuatro años, el trabajador desarrolló sus funciones en una cocina ubicada en un Dominó del patio de comidas de un centro comercial de Puerto Montt. Su jornada se organizaba en turnos semanales y su contrato era de carácter indefinido.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, con el paso del tiempo, sin embargo, las condiciones materiales en las que debía realizar su trabajo comenzaron a deteriorarse, especialmente en los equipos más utilizados del local: las planchas de cocina donde se preparaba gran parte del menú.

De acuerdo con lo acreditado en el juicio, al menos dos de esas planchas presentaban fallas graves desde hacía más de un año.

Una de ellas tenía una hendidura producto de la exposición prolongada al calor, lo que provocaba la acumulación de aceite y líquidos que, al contacto con otros alimentos, generaban estallidos de aceite hirviendo.

La otra plancha tenía problemas eléctricos evidentes: su enchufe estaba deteriorado, con cables expuestos, y en reiteradas ocasiones producía descargas eléctricas a quienes la utilizaban.

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Estas situaciones fueron informadas de manera reiterada a la jefatura del local. La respuesta, según se estableció, fue minimizar el riesgo y continuar operando con los equipos en mal estado.

Incluso se les indicó a los trabajadores que cocinaran “en la parte que no estaba deformada” o que las descargas eléctricas no eran graves.

El propio trabajador afectado declaró haber recibido al menos dos descargas antes de negarse a seguir usando esa plancha.

El 2 de mayo de 2025, al iniciar su turno de tarde, el trabajador solicitó ser asignado a labores distintas a la plancha, justamente por el riesgo que implicaba su uso.

Durante parte de la jornada fue destinado a otras funciones dentro del local, pero horas más tarde, frente a sus compañeros, la jefatura le comunicó su despido inmediato, acusándolo de abandono de trabajo y de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.

El caso llegó al Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, donde el trabajador presentó una demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales.

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Las versiones enfrentadas en el juicio

En el proceso judicial, la empresa reconoció la existencia de la relación laboral, las funciones desempeñadas y la remuneración del trabajador, pero sostuvo que el despido se ajustó a derecho.

Según su versión, las planchas no representaban un peligro real y el trabajador habría decidido, de manera unilateral, no cumplir las labores que le correspondían, afectando el normal funcionamiento del local en un día de alta demanda.

La defensa de la empresa señaló que el trabajador se negó a obedecer instrucciones directas de sus superiores y que incluso habría dado un ultimátum respecto del cambio de las planchas.

Para la demandada, esa conducta configuraba abandono de trabajo e incumplimiento grave del contrato.

Sin embargo, durante el juicio declararon como testigos la administradora del local y el supervisor directo del trabajador, quienes reconocieron que las planchas tenían desperfectos.

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Ambos admitieron que una de ellas tenía problemas en la resistencia eléctrica y que la otra acumulaba aceite debido a una hendidura visible.

También señalaron que los trabajadores habían informado de estas fallas con anterioridad.

Las declaraciones resultaron clave. El tribunal tuvo por acreditado que el trabajador sí se presentó a cumplir su jornada y que realizó labores en otras áreas del local, como repostería y producción de alimentos fríos, funciones que estaban comprendidas dentro de su contrato.

La negativa fue específica respecto del uso de las planchas defectuosas, debido al riesgo para su salud e integridad física.

El deber de protección del empleador

En su análisis, la jueza destacó que el deber principal del empleador es proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.

En ese sentido, el fallo señala que la empresa incumplió esa obligación al exigir que se siguiera trabajando con equipos que presentaban fallas eléctricas y riesgos de quemaduras.

La sentencia subrayó que no era relevante que las planchas estuvieran presupuestadas para un recambio futuro o que su reposición dependiera de proveedores.

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El deber de protección, indicó el tribunal, rige durante toda la relación laboral y no puede supeditarse a consideraciones comerciales o administrativas.

La jueza también cuestionó la forma en que la jefatura intentó relativizar los riesgos, comparando las quemaduras con situaciones domésticas.

Para el tribunal, esa comparación no era válida, dado que una cocina industrial opera con temperaturas, volúmenes y exigencias muy distintas a las del hogar.

Otro aspecto abordado fue el contenido del contrato de trabajo. El fallo calificó como abusivas ciertas cláusulas que imponían múltiples obligaciones y prohibiciones amplias al trabajador, algunas de las cuales excedían lo permitido por la legislación laboral.

A juicio del tribunal, esas disposiciones no podían utilizarse para justificar un despido en un contexto donde existía un riesgo real para la seguridad.

La decisión y las indemnizaciones

Con estos antecedentes, el tribunal concluyó que no se configuró el abandono de trabajo ni el incumplimiento grave alegados por la empresa.

Por el contrario, estimó que la negativa del trabajador a usar las planchas estaba debidamente justificada y que el despido fue injustificado.

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En consecuencia, la sentencia ordenó a la empresa pagar una indemnización por tres años de servicio y fracción superior a seis meses, por un monto de $3.333.748.

A ello se sumó un recargo legal del 80% sobre esa indemnización, equivalente a $2.666.998, y una indemnización sustitutiva del aviso previo de $833.437.

El fallo también dispuso que las sumas deberán reajustarse y devengar intereses conforme a la ley, y fijó el pago de costas personales a favor del trabajador por $600.000. La resolución fue dictada por la jueza Carolina Emilia Pardo Lobos.

La decisión judicial dejó establecido que un trabajador no puede ser sancionado ni despedido por negarse a realizar labores que impliquen un riesgo concreto para su integridad, especialmente cuando ese peligro es conocido por la jefatura y no ha sido corregido por el empleador.

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