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AFP negó devolución de fondos a trabajador venezolano por falta de apostilla o legalización: Suprema fijó estándar estricto
Agencia Uno

AFP negó devolución de fondos a trabajador venezolano por falta de apostilla o legalización: Suprema fijó estándar estricto

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 30.12.2025
La Corte Suprema rechazó el recurso de un trabajador extranjero y respaldó a AFP ProVida, al exigir que los certificados previsionales del extranjero estén legalizados o apostillados para permitir la devolución de fondos conforme a la Ley 18.156.

El caso se originó luego de que un trabajador extranjero solicitara a su AFP la devolución de los fondos previsionales acumulados en Chile, al amparo de la Ley N°18.156, que permite a técnicos y profesionales extranjeros retirar sus cotizaciones si acreditan estar afiliados a un sistema de seguridad social en su país de origen.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, para respaldar su solicitud, el trabajador acompañó contratos laborales y una constancia electrónica emitida por la institución previsional extranjera, documento que contaba con un código de verificación en línea, pero que no estaba legalizado ni apostillado.

La administradora rechazó la petición al estimar que el certificado no cumplía con las formalidades exigidas por la normativa chilena, en particular la legalización o apostilla del documento extranjero, conforme a las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones.

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Frente a ello, el trabajador recurrió de protección, alegando que la exigencia era desproporcionada, que existían dificultades prácticas para cumplirla y que se vulneraban su derecho de propiedad y la igualdad ante la ley.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió inicialmente el recurso, considerando que la AFP Provida había incurrido en un formalismo excesivo.

Sin embargo, tras la apelación, la Corte Suprema revocó ese fallo y rechazó la acción.

El máximo tribunal sostuvo que el régimen de la Ley N°18.156 es excepcional y que sus requisitos deben aplicarse de manera estricta.

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En ese marco, concluyó que la afiliación previsional extranjera debe acreditarse mediante documentos formalmente válidos en Chile, debidamente legalizados o apostillados, descartando que constancias electrónicas o declaraciones juradas suplan dichas exigencias.

De este modo, la Corte validó la actuación de la AFP y fijó estándares probatorios exigentes para este tipo de solicitudes.

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