Vecina cerró camino usado por más de 25 años y exigía avisar por WhatsApp para entrar: Corte ordenó reabrir acceso
La disputa se originó en un sector rural de la comuna de Valdivia, donde para acceder a un predio denominado “Agua del Obispo” se utilizó durante más de 25 años un camino vecinal que atraviesa un terreno colindante.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, ese tránsito se realizó sin conflictos por décadas, incluso después de que en 2016 se instalara un portón eléctrico, ya que se había entregado un medio para permitir el ingreso regular al inmueble.
El conflicto surgió cuando, sin aviso previo, se cambió el sistema de acceso al portón.
Desde entonces, cada ingreso debía ser coordinado previamente por WhatsApp, indicando horarios de entrada y salida, lo que en la práctica limitó el uso habitual del camino y condicionó el acceso a la autorización de la dueña del predio colindante.
Ante esta situación, se interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, alegando que el cierre del camino y la imposición de condiciones constituían un acto ilegal y arbitrario, al afectar el libre uso y goce de la propiedad.
La recurrida pidió el rechazo de la acción, argumentando que no existía una servidumbre legal y que el control de acceso buscaba resguardar la privacidad y seguridad del inmueble y de terceros que lo ocupaban.
Al revisar los antecedentes, la Corte constató que no se controvertía el uso histórico del camino por más de 25 años ni el hecho de que el acceso fue restringido de manera unilateral.
En ese contexto, el tribunal sostuvo que modificar el estado de las cosas por vías de hecho constituye un acto de autotutela, incompatible con el ordenamiento jurídico.
En su resolución, la Corte de Apelaciones de Valdivia calificó la conducta como ilegal y arbitraria, al estimar que vulneró el derecho a ser juzgado por tribunales establecidos por la ley y el derecho de propiedad, al perturbar el uso y goce del predio.
Por ello, acogió el recurso de protección y ordenó restablecer el acceso, disponiendo que se permita nuevamente el uso del camino, ya sea retirando el portón o facilitando un mecanismo de apertura expedita dentro de tres días, sin condena en costas.