Bloquearon su estacionamiento con barrera metálica para cobrar deuda de $6 millones por gastos comunes: Corte ordena retirar
El conflicto se originó en el edificio Valparaíso Park, la administración del condominio ordenó instalar una barrera metálica que impedía el acceso al estacionamiento N°121, como respuesta a una deuda por gastos comunes que superaba los $6.250.000 y correspondía a más de 30 meses impagos.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la medida se aplicó sin orden judicial ni un procedimiento previo, bloqueando el uso del estacionamiento.
Frente a esta situación, se presentó un recurso de protección, acusando un acto de autotutela.
El recurrente sostuvo que impedir el uso de un estacionamiento privado por una deuda vulneraba el derecho de propiedad y la igualdad ante la ley, ya que la Ley de Copropiedad Inmobiliaria no autoriza a las comunidades a adoptar este tipo de medidas directas para el cobro de gastos comunes.
Solicitó que se ordenara retirar el obstáculo y se restituyera el uso normal del estacionamiento.
La Comunidad Edificio Valparaíso Park pidió el rechazo del recurso. Señaló que la administración había asumido recientemente y que, al actualizar los registros conforme a la Ley N°21.442, se detectaron inconsistencias sobre la titularidad del estacionamiento.
Indicó además que el departamento asociado mantenía una elevada deuda por gastos comunes y que existían vías legales específicas para resolver este tipo de conflictos, por lo que el recurso de protección no sería procedente.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó esos argumentos. El tribunal, con redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes, sostuvo que el ordenamiento jurídico no admite actos de autotutela y que la Ley de Copropiedad solo autoriza medidas expresamente reguladas frente a la morosidad, como la suspensión de ciertos servicios, pero no el bloqueo de estacionamientos.
Agregó que incluso durante la vista de la causa se reconoció que la barrera se instaló como una forma de presión para aclarar la titularidad, lo que confirmó el carácter ilegal de la conducta.
Con estos antecedentes, la Corte acogió el recurso de protección, con costas, y ordenó a la comunidad retirar de inmediato todo obstáculo que impidiera el uso del estacionamiento N°121, señalando que cualquier controversia por deudas debe resolverse por los cauces legales correspondientes