Cliente fue a juicio porque banco cerró sus cuentas sin causa tras deposito de $5 millones: Corte calificó medida de arbitraria
La situación se produjo a comienzos de agosto de 2025, cuando una persona quedó sin acceso a su cuenta corriente, tarjetas de crédito y créditos vigentes en Scotiabank.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, ese mismo día había realizado operaciones habituales y transfirió $5.000.000 a su cuenta corriente para pagar su tarjeta de crédito.
Horas después, al intentar comprar en un comercio, las transacciones fueron rechazadas. Desde el banco le informaron que existía una “orden banco” para cerrar todos sus productos, sin entregar una explicación concreta ni permitirle seguir operando.
En su recurso de protección, sostuvo que el cierre fue unilateral, intempestivo y sin una notificación clara, lo que le impidió acceder a su dinero y cumplir con obligaciones financieras, incluso créditos otorgados por la propia entidad.
Afirmó que la medida fue ilegal y arbitraria, ya que nunca se le comunicaron las razones específicas que justificaban una decisión con impacto directo en su patrimonio.
Scotiabank pidió el rechazo del recurso. Señaló que la decisión se adoptó en ejercicio de facultades contractuales y legales, en el marco de la normativa sobre prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Indicó que análisis internos detectaron operaciones inusuales e inconsistencias entre ingresos declarados y movimientos realizados, lo que motivó el cierre, el cual —según sostuvo— fue comunicado mediante carta enviada al domicilio registrado.
La Corte de Apelaciones de Concepción analizó el caso conforme a la Ley N°19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores.
El tribunal —integrado por los ministros Claudio Gutiérrez Garrido y César Gerardo Panes Ramírez, y la abogada integrante Marta Fabiola Araneda Fraile— sostuvo que, si bien los bancos pueden cerrar cuentas unilateralmente, esa facultad no es absoluta.
Al revisar la carta de cierre, advirtió que solo invocaba una genérica “orden banco”, sin detallar las razones concretas de la medida.
Para la Corte, la falta de motivación tornó arbitraria la actuación del banco, al impedir al afectado conocer oportunamente los motivos del cierre y verificar si existió un trato distinto respecto de otros clientes.
Por ello, acogió el recurso y ordenó a Scotiabank entregar un informe detallado y circunstanciado que explique las razones específicas del cierre de la cuenta corriente y de todos los productos asociados.
El fallo fue apelado, pero la Corte Suprema lo confirmó íntegramente, reafirmando que las entidades financieras deben justificar de manera clara este tipo de decisiones.