Serviu le pidió devolver departamento con subsidio tras no estar en 3 fiscalizaciones y no acató: Ordenan restituir en 3 días
El conflicto se originó tras la entrega de un departamento del conjunto habitacional Rosita Vilches, en Arica, otorgado mediante subsidio habitacional.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el inmueble fue entregado el 29 de diciembre de 2022, bajo la obligación de ser habitado por la beneficiaria o su núcleo familiar por un período mínimo de cinco años.
Sin embargo, fiscalizaciones realizadas por funcionarios del Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) durante 2023 y 2024 constataron que la vivienda no se encontraba habitada de forma regular.
A partir de esos antecedentes, Serviu Región de Arica y Parinacota dictó una resolución administrativa que excluyó a la beneficiaria del programa habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, por incumplir la obligación de ocupación.
En ese mismo acto se ordenó la restitución del inmueble. Pese a ello, la ocupante continuó en el departamento, lo que motivó al organismo público a presentar una demanda civil de reivindicación, solicitando que se declarara su dominio y se ordenara la restitución del bien.
La demandada se opuso a la acción, señalando que el departamento sí había sido habitado por un integrante de su núcleo familiar, quien era su hijo, y que la exclusión del subsidio no se ajustaba a derecho.
Argumentó además que esa decisión administrativa estaba siendo discutida por otras vías, por lo que no correspondía ordenar la restitución del inmueble mediante una acción reivindicatoria.
El Tercer Juzgado de Letras de Arica, en sentencia dictada por el juez Gonzalo Brignardello Cruz, acogió la demanda presentada por Serviu.
El tribunal dio por acreditado el dominio del organismo sobre el inmueble y la posesión material de la demandada, indicando que la acción de reivindicación procede cuando el dueño se encuentra privado de la posesión, independiente de las discusiones administrativas pendientes.
En su fallo, el juzgado sostuvo que cualquier controversia sobre la legalidad de la exclusión del subsidio debía ventilarse en sede administrativa o en el procedimiento judicial correspondiente, pero que ello no impedía ordenar la restitución del inmueble.
En consecuencia, condenó a la demandada a restituir el departamento desocupado dentro del tercer día desde que la sentencia quede firme, sin condena en costas.