Auxiliar municipal viajó 6 días a Argentina estando con licencia médica: Suprema revirtió fallo que lo reintegraba
Los hechos se remontan a diciembre de 2023, cuando un funcionario de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, perteneciente a la planta municipal de auxiliares, grado 13°, viajó a Río Gallegos, Argentina, mientras se encontraba con licencia médica vigente.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el desplazamiento se extendió por seis días y no contaba con autorización médica.
A raíz de estos antecedentes, el municipio instruyó un sumario administrativo que concluyó con la aplicación de la sanción de destitución, por estimar vulnerado gravemente el principio de probidad administrativa.
Contra esa decisión, el funcionario presentó un recurso de protección, alegando que la medida era arbitraria y desproporcionada.
Sostuvo que la autoridad comunal se limitó a constatar el viaje durante la licencia médica, sin ponderar circunstancias atenuantes como su trayectoria funcionaria, evaluaciones favorables y la ausencia de intención de defraudar al sistema. También afirmó que se vulneraron garantías constitucionales.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso. Si bien reconoció que el sumario se tramitó conforme a la ley y con respeto al debido proceso, estimó que la destitución resultaba desproporcionada.
Por ello, dejó sin efecto los decretos alcaldicios, ordenó la reincorporación del funcionario y el pago de las remuneraciones, permitiendo al municipio aplicar una sanción distinta.
La sentencia fue apelada y revisada por la Corte Suprema. En fallo dictado el 16 de diciembre de 2025, la Tercera Sala —integrada por los ministros Jean Pierre Matus, Gonzalo Ruz y el ministro suplente Roberto Contreras, junto a los abogados integrantes Álvaro Vidal y Andrea Ruiz— revocó la decisión de la Corte de Punta Arenas.
El máximo tribunal sostuvo que el uso de una licencia médica para fines particulares, como un viaje al extranjero sin autorización, constituye una infracción grave a la probidad administrativa.
La Corte Suprema concluyó que el procedimiento disciplinario se ajustó a derecho y que la autoridad municipal actuó dentro de sus atribuciones al aplicar la sanción de destitución.
Agregó que el recurso de protección no es la vía idónea para revisar la proporcionalidad de sanciones disciplinarias cuando no existe ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la administración, dejando así firme la destitución del funcionario municipal.