Extranjera consiguió en juicio que AFP le devolviera sus fondos previsionales tras rechazarle la solicitud
Una trabajadora extranjera contratada en Chile para labores técnicas recurrió a la justicia luego de que AFP Modelo rechazara su solicitud de devolución de fondos previsionales, derecho establecido en la Ley 18.156 para profesionales que mantienen afiliación en un sistema de seguridad social fuera del país.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la afectada sostuvo que acreditó su afiliación en España y que firmó un anexo contractual manifestando expresamente su voluntad de mantener ese régimen durante su estadía laboral en Chile.
Según expuso en su acción, el anexo firmado con su empleador incluía dos cláusulas: la primera confirmaba su afiliación en el extranjero y su decisión de mantenerla; la segunda facultaba al empleador a seguir enterando cotizaciones en Chile solo de manera transitoria, hasta que ella ejerciera el derecho a solicitar la devolución.
Pese a ello, AFP Modelo rechazó la petición, argumentando que ese anexo contendría “manifestaciones de voluntad contradictorias”, lo que —en su criterio— impedía acceder al beneficio.
La trabajadora sostuvo que este rechazo era ilegal y arbitrario, pues la ley no exige mayor formalidad que la afiliación extranjera y la voluntad de mantenerla, elementos que —según afirmó— estaban plenamente acreditados.
Añadió que la decisión le impedía acceder a fondos que son de su propiedad y que la AFP no le permitió aclarar ni complementar antecedentes antes de decidir.
AFP Modelo defendió su actuación indicando que siguió las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones y que la documentación presentada no demostraría de forma inequívoca la intención de mantener la afiliación en el sistema extranjero.
La Corte de Apelaciones de Santiago revisó la documentación y concluyó que el régimen español acreditado cumple con todas las prestaciones mínimas exigidas por la ley: enfermedad, invalidez, vejez y muerte.
Respecto al anexo contractual, el tribunal sostuvo que no existía contradicción alguna y que la cláusula transitoria no anulaba la voluntad de afiliación permanente en el extranjero.
Por el contrario, estimó que AFP Modelo aplicó una interpretación excesivamente formalista y contraria al espíritu de la ley.
El fallo ordenó reconocer la validez de los documentos y emitir un nuevo pronunciamiento que conlleve la efectiva devolución de los fondos, fijando un plazo de 30 días para cumplir con la resolución.