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Aseguradora se negó a pagar a cliente $79 millones del crédito hipotecario y $5.000.000 por invalidez: Fue a la justicia y ganó
Agencia Uno

Aseguradora se negó a pagar a cliente $79 millones del crédito hipotecario y $5.000.000 por invalidez: Fue a la justicia y ganó

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 03.12.2025
La Corte Suprema acogió un recurso de casación y ordenó a Rigel Seguros cumplir el contrato de un seguro asociado a un crédito hipotecario, al concluir que la empresa no probó las supuestas preexistencias con las que negó la cobertura.

La historia comenzó en marzo de 2012, cuando un cliente contrató un crédito hipotecario con Banco Estado y, junto a él, un seguro colectivo de desgravamen y de invalidez total y permanente 2/3.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, cinco años después, en 2017, recibió un diagnóstico que derivó en su declaración de invalidez.

Según lo establecido en la causa, ese hecho activaba la cobertura del contrato de seguro, que debía pagar el saldo insoluto del crédito hipotecario —calculado en 2.013,46 UF— y una indemnización adicional por daño moral.

Sin embargo, la aseguradora Rigel Seguros de Vida SA negó la cobertura.

La empresa sostuvo que existían enfermedades preexistentes que el contratante no habría declarado en 2012: una cirugía de cadera realizada en 2008 tras un accidente de tránsito y problemas oculares congénitos.

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En 2022, el 22° Juzgado Civil de Santiago determinó que era la aseguradora quien debía acreditar que esas patologías eran una preexistencia determinante.

Como no lo hizo, acogió la demanda, ordenó la ejecución forzada del contrato, el pago de la póliza al banco y el desembolso de $5.000.000 por daño moral.

Esa decisión fue revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago en noviembre de 2024, lo que llevó a la parte demandante a interponer un recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema.

La Primera Sala del máximo tribunal —integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa y el abogado integrante Raúl Fuentes Mechasqui— acogió el recurso por considerar que la Corte de Apelaciones “invirtió la carga de la prueba”.

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Según el fallo, los jueces de alzada exigieron al asegurado demostrar que “su operación de cadera no constituía preexistencia”, cuando correspondía a la aseguradora acreditar la causal de exclusión.

La Corte Suprema recalcó que “no se aportó prueba concreta (…) destinada a justificar que el asegurado poseía una preexistencia médica determinante para el acaecimiento del riesgo asegurado”.

Con ello, el tribunal declaró que “no hubo preexistencia en los términos descritos por el artículo 591 del Código de Comercio”.

En la sentencia de reemplazo, el máximo tribunal confirmó íntegramente el fallo del 22° Juzgado Civil de Santiago, ordenando el cumplimiento forzoso del contrato y el pago de las sumas determinadas en primera instancia.

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