No pudo entregar certificados por crisis en Haití y enfrentó la expulsión de Chile: Suprema revoca y ordena reevaluar
Un ciudadano haitiano llevaba años viviendo en Chile cuando recibió una notificación del Servicio Nacional de Migraciones informándole que su solicitud de residencia definitiva había sido rechazada.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, en el mismo acto se le ordenaba abandonar el país.
La resolución, dictada el 30 de diciembre de 2024, sostuvo que él no había presentado un certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado o legalizado, ni acreditado el pago de una multa por permanecer en situación migratoria irregular.
Según su defensa, nunca se le pidió información adicional durante el trámite y él sí cumplía con los requisitos: no tenía antecedentes penales, tenía trabajo estable, voluntad de pagar la multa y, además, era padre de una hija chilena.
Ante esa situación, su abogada presentó un recurso de amparo, argumentando que la decisión afectaba su libertad personal y su seguridad individual, y que además se adoptó sin asegurarle un procedimiento adecuado.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por los ministros Pedro Enrique García Muñoz, Sara Marcela Covarrubias Naser y Eugenio Alejandro Bastías Sepúlveda, rechazó la acción.
El tribunal sostuvo que no había una amenaza actual a su libertad, porque el procedimiento administrativo seguía en tramitación y existía un recurso jerárquico pendiente.
También destacó que ya existía un amparo previo, resuelto por la Corte de Santiago, en que se había rechazado un reclamo idéntico.
La defensa apeló y el caso llegó a la Corte Suprema. La Segunda Sala, compuesta por los ministros Leopoldo Llanos Sagrista, Manuel Valderrama Rebolledo, Raúl Fuentes Mechasqui, María Gajardo Harboe y Eduardo Gandulfo Ramírez, revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso.
El fallo citó el artículo 7 de la Ley N° 21.325 para enfatizar que el Estado debe promover que las personas extranjeras obtengan sus permisos y, sobre ese punto, sostuvo: “se incumple por la Administración la obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo (…) al rechazar la solicitud de residencia definitiva y posterior orden de abandono”.
La Corte añadió que no se podía ignorar la “grave crisis política e institucional” que vive Haití, lo que afecta directamente la rapidez con que las personas pueden obtener documentos oficiales.
También consideró que él lleva años residiendo en Chile, tiene arraigo familiar y que la autoridad no mencionó ningún reproche penal en su contra.
Por esa razón, la Suprema calificó la actuación administrativa como ilegal y desproporcionada, y ordenó dejarla sin efecto.
Instruyó además al Servicio Nacional de Migraciones a reevaluar todos los antecedentes y otorgar un nuevo plazo de, al menos, 120 días para presentar el certificado de antecedentes apostillado y el comprobante de pago de la multa por residencia irregular.