Vecinos les cerraron con portón eléctrico el único acceso que tenían para acceder a propiedades: Corte ordena reabrir el camino
La historia comenzó cuando, a mediados de enero de 2025, una familia de Quilpué intentó ingresar a los lotes rurales que poseen en la Hijuela Tercera del Fundo El Sauce.
Según el fallo judicial, al llegar al acceso desde Avenida El Belloto, encontraron un portón metálico completamente cerrado donde antes siempre hubo paso abierto.
Según expusieron, ese camino de tierra había sido el único acceso durante décadas y nunca se les había restringido su uso.
Tras el cierre, enviaron mensajes y correos buscando explicaciones. La respuesta provino de algunos vecinos que se presentaban como directiva de una organización llamada Comité Araucarias del Norte.
Les señalaron que el acceso sería administrado por ese comité y que debían utilizar una ruta distinta para llegar a su terreno.
Los recurrentes afirmaron que quienes instalaron el portón no tenían autorización del propietario del predio sirviente y que no existía documento alguno que permitiera a un grupo de particulares asumir la administración del acceso.
Además, indicaron que las comunicaciones enviadas por ese comité no tenían sustento legal y que el cierre les impidió el ingreso normal a su propiedad.
El conflicto llegó primero a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso.
El tribunal sostuvo que la discusión sobre la existencia, administración o alcance de una servidumbre de tránsito exigía un juicio de lato conocimiento y rendición de prueba, por lo que la acción de protección no era la vía adecuada.
También consideró que no había un derecho indubitado que pudiera protegerse en esta sede, y descartó la legitimación pasiva de la Municipalidad de Quilpué.
La Corte Suprema revocó esa decisión. Tras revisar los antecedentes, concluyó que los recurridos instalaron un portón que bloqueó el acceso históricamente usado por la familia, alterando el statu quo.
El informe de Carabineros confirmó que el portón impedía el tránsito vehicular y que la ruta alternativa no era apta para vehículos comunes.
Para el máximo tribunal, aquello configuró un acto de autotutela, pues los particulares no pueden modificar por sí solos las condiciones de acceso mientras no exista un pronunciamiento judicial que defina la existencia o inexistencia de una servidumbre.
En consecuencia, ordenó permitir nuevamente el tránsito, entregar las llaves del portón y restablecer el uso del camino en las mismas condiciones previas al cierre.
También dio un plazo de un año para que la familia regularice formalmente la servidumbre. El ministro Jean Pierre Matus votó en contra, señalando que este tipo de conflicto solo puede resolverse en un juicio declarativo con prueba suficiente.