Sabían que la venta de departamento estaba caída y aún así lo hicieron firmar y pagar gastos: Corte ordena restituir $3,5 millones
La historia comenzó en abril de 2021, cuando un comprador firmó una oferta para adquirir un departamento en Maipú.
Según relató ante el Primer Juzgado de Policía Local de La Florida, la operación se vio afectada por múltiples errores administrativos cometidos por la corredora Cerro Torre SpA, franquicia de Fuenzalida Propiedades.
En los meses siguientes surgieron inconsistencias en la documentación, observaciones bancarias y demoras en el envío y revisión de antecedentes, todo lo cual retrasó la firma de la escritura definitiva, pese a que el banco ya había aprobado el crédito y el comprador había pagado tasación, estudio de títulos, gastos operacionales y otros desembolsos.
El comprador firmó la escritura el 26 de octubre de 2021, mientras la corredora lo instaba a tomar vale vista y transferir la comisión, asegurando que la vendedora firmaría después.
Sin embargo, esa firma nunca ocurrió. Recién el 8 de noviembre fue informado —por mensaje del funcionario a cargo— de que la vendedora no firmaría, atribuyendo la decisión al fallecimiento de su padre, ocurrido cuatro meses antes y sin vínculo con la propiedad.
Tampoco se entregó al comprador la garantía pactada para el caso de retracto: $3.500.000.
El caso llegó a la Corte de Apelaciones de Santiago, que revisó los antecedentes aportados por ambas partes.
El fallo revela que la empresa supo de la retractación desde el 26 de octubre, mientras seguía presionando al comprador para avanzar con trámites que ya no tenían sentido.
También constató que la corredora se excedió en sus funciones al justificar por cuenta propia la retractación de la vendedora y al interpretar que la promesa estaba caducada, pese a haber continuado gestionando la compraventa después de esa fecha.
Para la Corte, estas conductas configuraron incumplimiento de la obligación de medios que pesa sobre quienes intermedian en operaciones inmobiliarias.
La corredora, en su rol de proveedor según la Ley del Consumidor, no actuó con la diligencia exigida por los artículos 12 y 23 de la Ley N° 19.496 y además incumplió su posición de garante del contrato definitivo o, en su defecto, de la compensación pactada frente a su frustración.
El tribunal determinó que el daño estaba acreditado por el propio contrato, que fijó anticipadamente en $3.500.000 la garantía por incumplimiento.
Por ello, confirmó la condena al pago de ese monto, con reajustes e intereses. La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro (I) Avilés, quien estimó que no se acreditó perjuicio derivado del aviso tardío de la retractación.