Trabajadora denunció acoso y discriminación por su edad en ENAMI: Juzgado acogió y empresa deberá pagarle más de $43 millones
La historia comenzó a cambiar para una trabajadora de Planta Delta–Ovalle luego de la llegada de un nuevo jefe de contabilidad.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, ella llevaba más de quince años en ENAMI, donde realizaba labores de contabilidad bajo la modalidad de teletrabajo, autorizada por razones médicas debido a un síndrome de DRESS que afecta su sistema inmunológico.
Ese régimen funcionó sin problemas hasta que su jefatura directa comenzó a emitir comentarios burlescos sobre su trabajo y, especialmente, sobre su edad.
Según declararon colegas y familiares, en reuniones llegó a cuestionar “por qué había gente tan vieja trabajando en ENAMI” y aseguró que afuera había “100 personas esperando ese puesto”.
A ello se sumaron cambios de funciones sin explicación, pérdida de apoyo laboral, exclusión de reuniones y obstáculos al teletrabajo que necesitaba para cuidar su salud.
La situación escaló al punto de que la trabajadora presentó una denuncia interna por maltrato, que, según la prueba del juicio, nunca fue investigada.
Días después, en septiembre de 2024, fue despedida por videollamada mediante la causal de necesidades de la empresa, pese a que simultáneamente se le ofreció un finiquito por mutuo acuerdo. El despido gatilló un fuerte deterioro emocional y la llevó a iniciar una acción de tutela laboral.
El caso llegó al Juzgado de Letras del Trabajo de Ovalle, donde el juez Pedro Hiche Ireland analizó la prueba documental, testimonial y confesional.
El tribunal dio por acreditado que existió hostigamiento continuo desde la jefatura directa, con expresiones discriminatorias por edad, desvalorización profesional y demoras injustificadas en la aprobación del teletrabajo, afectando su integridad psíquica y física.
Si bien ENAMI presentó antecedentes de su compleja situación financiera, el tribunal concluyó que ello no justificaba el trato dado ni el despido.
Por estas razones, el juzgado acogió la tutela laboral y condenó a ENAMI a pagar una indemnización resarcitoria equivalente a 11 remuneraciones ($28.202.262), un recargo del 30% por despido improcedente ($8.460.678) y la devolución del aporte AFC descontado ($6.812.420), todo con intereses y reajustes.
Rechazó, en cambio, la demanda autónoma por daño moral, al estimar que ya estaba cubierta por la indemnización propia de la tutela. También impuso costas a la empresa.