Banco devolvió dinero a usuaria tras fraude y luego demandó para recuperarlos: Corte rechaza acción por no existir culpa grave
Una usuaria del Banco Estado revisó su historial de movimientos y descubrió 40 operaciones internacionales que no había realizado, por un total de $1.289.279.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, tras su reclamo, el banco le restituyó 35 UF (equivalentes a $1.260.908) conforme a la Ley 20.009, pero luego presentó una demanda para que la usuaria devolviera ese dinero, alegando que había actuado con culpa grave al manejar sus claves y al navegar en sitios desconocidos.
El Segundo Juzgado de Policía Local de Puente Alto acogió esa demanda y la obligó a reintegrar los fondos.
El caso llegó a la Corte de Apelaciones de San Miguel, cuya Tercera Sala —integrada por la ministra Carolina Catepillán, el ministro suplente Christian Carvajal y el abogado integrante Adelio Misseroni— revisó las actuaciones del tribunal de primera instancia.
El fallo partió por precisar que la Ley 20.009 impone al banco la carga de acreditar dolo o culpa grave del usuario para exigir la devolución del dinero ya restituido.
La sentencia recordó que la culpa grave es una negligencia extrema, equivalente al dolo según el artículo 44 del Código Civil.
El tribunal descartó que la clienta hubiese reconocido negligencia en sus declaraciones. Señaló que anotar claves o mantenerlas en un computador no demuestra un actuar temerario, y que la sustracción de su teléfono —ocurrida mucho antes del fraude— no guardaba relación con las operaciones impugnadas.
La Corte también rechazó que ingresar a una página desconocida para intentar comprar sábanas pudiera constituir culpa grave, indicando que esa conducta es habitual en víctimas de phishing y no implica la negligencia extrema que exige la ley.
Uno de los pasajes clave del fallo sostuvo que “la mera circunstancia de haber ingresado a una página desconocida (…) no puede ser estimada como culpa grave”, por tratarse de un error común que no revela desatención extrema.
La Sala además evaluó los informes periciales aportados por el Banco Estado, señalando que se trataban de documentos estándar que describen medidas de ciberseguridad en general, sin acreditar que la usuaria hubiese permitido el fraude.
También consideró razonable que la víctima no denunciara antes, pues tomó conocimiento del problema solo cuando fue notificada de la última transacción.
Con todo ello, la Corte concluyó que el banco no acreditó dolo ni culpa grave. Revocó la sentencia recurrida y rechazó íntegramente la demanda, manteniendo la restitución de 35 UF ($1.260.908) ya entregada a la usuaria. No impuso costas al BancoEstado al estimar motivos plausibles para litigar.