Extranjera logró en juicio que AFP devuelva fondos que antes se negó a entregar: Corte ordenó restitución total
Una trabajadora extranjera que estuvo contratada en Chile durante 2025 pidió a AFP Planvital la devolución de sus fondos previsionales antes de regresar a su país.
Para acreditar los requisitos de la Ley 18.156, presentó su contrato con cláusula de mantención de afiliación extranjera, su certificado de afiliación a AFP Prima de Perú —que cubre vejez, invalidez y muerte— y un segundo certificado del Plan AngloSalud de la Clínica Anglo Americana, que incluye hospitalización, atención ambulatoria y cirugías.
Ambos documentos estaban apostillados. Sin embargo, Planvital rechazó su solicitud alegando que el plan de salud no correspondía a una EPS ni a un régimen previsional integral, e incluso llegó a pedir por error un certificado de “EPS colombiana”.
El abogado de la trabajadora recurrió a la Corte de Apelaciones de Santiago, sosteniendo que la ley permite que la afiliación extranjera sea “de cualquier naturaleza jurídica” y que solo exige cobertura en enfermedad, invalidez, vejez y muerte, sin distinguir entre instituciones públicas o privadas.
La AFP insistió en que actuó conforme a criterios de la Superintendencia de Pensiones, que a su juicio obligaban a presentar certificaciones específicas de EsSalud o EPS peruanas.
La Quinta Sala —integrada por la ministra Marisol Rojas, el ministro Jaime Balmaceda y la abogada integrante Catalina Infante— revisó los antecedentes y concluyó que la documentación presentada cumplía plenamente con las exigencias legales.
El fallo destacó que la cláusula laboral, la afiliación a AFP Prima y el plan médico acreditaban todas las prestaciones mínimas, y que la interpretación de la AFP imponía requisitos no contenidos en la ley.
El tribunal señaló que la negativa de Planvital carecía de fundamento razonable, configurando un acto arbitrario que vulneró el derecho de propiedad sobre los fondos previsionales y la igualdad ante la ley, ya que aplicó criterios restrictivos a la recurrente que no se exigen en la normativa.
Agregó que la existencia de vías administrativas no impide conceder protección cuando hay afectación actual de derechos.
Finalmente, la Corte acogió el recurso y ordenó a AFP Planvital devolver la totalidad de los fondos acumulados en la cuenta individual de la trabajadora, dentro de cinco días hábiles desde que la sentencia quede ejecutoriada.