Funcionaria del Ministerio Público increpó a apoderado por su condena sexual y pidió vetarlo: Corte ordena que no intervenga
La historia se originó el 19 de marzo de 2025, cuando un apoderado suplente del Colegio San Agustín de Quellón asistió a una reunión de 8° básico junto a otros padres.
Según relató en su recurso, al término de la actividad fue increpado públicamente por una apoderada, funcionaria del Ministerio Público, quien le aseguró que, por una sentencia penal en su contra, no podía ingresar al establecimiento ni ejercer como representante del menor.
Días después, la misma apoderada presentó una denuncia formal ante el colegio solicitando investigar su participación y cuestionando que ejerciera ese rol, aludiendo a la condena dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Castro en enero de 2025.
La situación generó preocupación en el recurrente, quien explicó que actúa como apoderado suplente de su hijastro desde los primeros años escolares y que la inhabilitación absoluta perpetua que pesa sobre él solo impide ejercer cargos, oficios o profesiones en ámbitos educacionales o con relación habitual con menores, pero no el rol de padre o apoderado.
Añadió que no existe restricción judicial alguna que le impida asistir a reuniones o participar en la vida escolar del niño.
Al conocer los antecedentes, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt analizó tanto la actuación de la apoderada funcionaria como la posición del establecimiento.
El colegio informó que el recurrente mantiene plenamente su calidad de apoderado, que no se han dictado medidas en su contra ni aplicado protocolos que limiten su participación, y que no existe investigación interna pendiente.
En su fallo, el tribunal determinó que la interpelación directa realizada por la apoderada y la denuncia posterior constituyeron una afectación ilegítima a los derechos del recurrente.
La Corte destacó que, aunque la sentencia condenatoria es pública y puede generar preocupación, la apoderada excedió sus atribuciones al atribuirse la interpretación y ejecución de una resolución judicial, vulnerando el derecho a la igual protección de la ley, a no ser juzgado por comisiones especiales y a la honra y vida privada, todos garantizados en el artículo 19 números 3 y 4 de la Constitución.
Respecto del colegio, la Corte rechazó la acción al constatar que no ha adoptado medidas que restrinjan sus derechos ni existe amenaza concreta.
En cambio, acogió el recurso respecto de la apoderada, ordenándole abstenerse de intervenir en el ámbito escolar del recurrente o realizar gestiones que busquen impedir su rol mientras figure como apoderado del estudiante.