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Hombre consigue en tribunales anular arresto nocturno por deuda alimenticia inexistente: Su hijo había sido adoptado
Agencia Uno

Hombre consigue en tribunales anular arresto nocturno por deuda alimenticia inexistente: Su hijo había sido adoptado

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 25.11.2025
La Corte de Puerto Montt anuló la orden de arresto nocturno dictada en Valparaíso por una deuda de alimentos basada en un vínculo de filiación extinguido en 2023, y ordenó reliquidar la deuda solo hasta la fecha de la adopción plena.

La historia se inició cuando un tribunal de familia ordenó el arresto nocturno de un hombre por una supuesta deuda de pensión de alimentos que, según él, ya no existía.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, en julio de 2023, durante la audiencia de susceptibilidad de adopción de su entonces hijo, dio su consentimiento para que el menor fuera adoptado por otra persona.

Esa sentencia quedó registrada en el certificado de nacimiento actualizado, y desde ese momento —según explicó en el recurso— dejó de tener la calidad de padre, lo que extinguió de inmediato todos los deberes filiativos, incluida la obligación alimenticia.

A pesar de ello, las liquidaciones dictadas en una de las causas del Juzgado de Familia de Valparaíso consideraron deuda por el período enero de 2023 a julio de 2025.

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Basado en esas cifras, el tribunal dictó el 28 de agosto una orden de arresto nocturno por 15 días, además de arraigo nacional.

El afectado sostuvo que esa decisión era ilegal y arbitraria porque se fundaba en obligaciones inexistentes durante un período en el que la filiación ya había cesado.

El tribunal de familia informó posteriormente que el despacho de los apremios había sido suspendido el 1 de septiembre mientras se resolvía un incidente de nulidad procesal planteado por el propio afectado.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt precisó que esa suspensión no eliminaba la vigencia de la orden de arresto, la cual seguía constituyendo una amenaza real a su libertad personal.

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Al revisar los antecedentes, el tribunal de alzada concluyó que la filiación entre el amparado y el alimentario efectivamente terminó en 2023, por lo que solo corresponde determinar si existió deuda hasta la fecha de la adopción.

Con esa base, la Corte sostuvo que la orden de arresto “carece de sustento fáctico”, pues se apoyaba en una obligación alimenticia extinguida para el período posterior a la sentencia de adopción.

En consecuencia, la Corte de Apelaciones acogió el amparo, dejó sin efecto la orden de arresto nocturno dictada por el Juzgado de Familia de Valparaíso y ordenó reliquidar la deuda únicamente hasta julio de 2023, fecha en que cesó la filiación.

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