Denunció que municipio dejó contenedores frente a su casa que se convirtieron en basural: Corte ordena retirarlos en 10 días
En la entrada del pasaje donde vive un vecino de Ñuñoa junto a su familia, la municipalidad instaló contenedores que originalmente formaban parte de un plan piloto de reciclaje.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, con el paso del tiempo, esos recipientes dejaron de recibir objetos reutilizables y comenzaron a ser usados como un punto para botar todo tipo de basura.
Según relató el afectado en su recurso, los malos olores se hicieron permanentes, aparecieron plagas que lo obligaron a fumigar su casa con frecuencia y los ruidos provocados por el quiebre de botellas se volvieron parte de su vida diaria.
A esto se sumó que los contenedores estaban ubicados en un área verde frente a su vivienda, lo que, según el plano regulador, no debía destinarse a ese tipo de uso.
El vecino explicó que estos contenedores habían sido instalados durante la administración anterior de la comuna como parte de un programa piloto de reciclaje que ya no estaba en ejecución.
Por esa razón, afirmó que no existía acto administrativo vigente que justificara que continuaran allí.
Sostuvo además que, desde hacía meses, enviaba solicitudes a la Dirección del Medio Ambiente de la municipalidad pidiendo el retiro o la reubicación de los contenedores.
Sin embargo, no recibió ninguna respuesta ni se concretó el retiro, lo que, a su juicio, lo dejó sin alternativas concretas para enfrentar el problema.
El vecino también acompañó fotografías para mostrar el estado del lugar tanto de día como de noche, las que evidenciarían el deterioro del entorno inmediato.
La Municipalidad de Ñuñoa pidió rechazar la acción. Alegó primero que el recurso era extemporáneo, porque el vecino había presentado un reclamo de ilegalidad por los mismos hechos meses antes.
También cuestionó la falta de documentos para acreditar las omisiones denunciadas y defendió que los contenedores formaban parte de un plan piloto respaldado por registros internos, fiscalizaciones y un convenio vigente con la empresa Resimple, encargada del retiro de envases y embalajes reciclables.
La Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por el ministro Alejandro Rivera M., desestimó la extemporaneidad.
El tribunal sostuvo que los efectos del problema eran permanentes, por lo que el recurso se había presentado dentro del plazo.
Luego, al analizar el fondo, constató que la situación denunciada estaba acreditada y, además, reconocida por la propia municipalidad, incluyendo los malos olores, ruidos, plagas y la carga que ello significaba para la familia afectada.
El fallo también destacó que el propio Director del Medio Ambiente de Ñuñoa reconoció que la renovación del plan piloto había sido solo “condicional” y que exigía la autorización escrita de los vecinos, además de ubicar los contenedores frente al domicilio de quienes apoyaban la iniciativa, condiciones que no se respetaron en este caso.
La Corte concluyó que la municipalidad vulneró el derecho de propiedad del vecino al mantener contenedores que generaban una afectación sostenida en su vida cotidiana, sin entregar una solución ni aplicar sus propias facultades de fiscalización.
Por ello, la Corte acogió el recurso y ordenó a la Municipalidad de Ñuñoa retirar definitivamente los contenedores en un plazo de 10 días.