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CGE alegó desproporción en multa por interrupciones eléctricas: Tribunal confirma sanción de casi 4 mil millones
Agencia Uno

CGE alegó desproporción en multa por interrupciones eléctricas: Tribunal confirma sanción de casi 4 mil millones

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 18.11.2025
La Corte de Santiago confirmó la multa de 55.000 UTM ($3.824.810.000) aplicada por la SEC tras constatar que la empresa superó los límites del indicador SAIDI en once comunas de O’Higgins, afectando al 36,84% de los usuarios. El tribunal descartó desproporción.

La historia se remonta a las interrupciones eléctricas registradas durante 2022 en once comunas de la Región de O’Higgins.

Según los antecedentes recopilados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), la duración promedio de los cortes superó de forma importante los límites permitidos por la normativa técnica.

En Rancagua, por ejemplo, se constató un promedio de 7,52 horas cuando el máximo permitido era de 5, mientras que en sectores de baja densidad, como Las Cabras, Mostazal, Palmilla o Coinco, los promedios llegaron a superar las 20 horas.

En total, los cortes afectaron al 36,84% de los usuarios abastecidos por la empresa en la zona.

A partir de estos datos, la SEC formuló cargos y aplicó una multa de 55.000 UTM ($3.824.810.000) tras determinar que la empresa había incumplido el estándar de continuidad exigido por la normativa de distribución eléctrica.

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La decisión fue formalizada en septiembre de 2024 mediante una resolución exenta y ratificada en enero de 2025 al desestimarse un recurso de reposición.

La empresa alegó que la sanción era desproporcionada, que no había sido debidamente motivada y que el cálculo debía considerar cambios posteriores en la regulación técnica.

El caso llegó entonces a la Corte de Apelaciones de Santiago, donde la Primera Sala —integrada por la ministra Iara Barrios Melo, el ministro suplente Rodrigo Carrasco Meza y el abogado integrante Luis Hernández Olmedo— revisó la legalidad de las actuaciones administrativas.

El tribunal examinó los antecedentes entregados por la propia empresa y concluyó que la infracción estaba acreditada, pues los límites del indicador SAIDI fueron sobrepasados en todas las comunas señaladas por la SEC.

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En su fallo, la Corte señaló que “la aplicación de una multa de 55.000 UTM se encuadra dentro de los márgenes legales”, recordando que la ley permite sanciones de hasta 120.000 UTM para infracciones de este tipo.

Agregó que la afectación a más de un tercio de los usuarios demostraba la gravedad del incumplimiento y respaldaba la proporcionalidad del monto.

Además, rechazó que existiera falta de motivación, destacando que la SEC evaluó cada uno de los criterios exigidos por la ley, como el porcentaje de usuarios afectados, la conducta previa de la empresa y su capacidad económica.

Finalmente, al no advertir ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la autoridad administrativa, la Corte rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por la empresa y mantuvo íntegramente la multa impuesta por la SEC.

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