Quedó aislada después de que su vecino bloqueara con árboles y escombros el único acceso a su casa: Suprema ordena reabrir
El conflicto comenzó en un sector rural de Temuco, donde una vecina quedó aislada después de que su vecino bloqueara con árboles, ramas y escombros el único camino que le permitía acceder desde su casa al camino público.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el cierre incluía portones y candados, lo que le impidió circular libremente hacia y desde su propiedad.
Ante la situación, la afectada interpuso un recurso de protección para que se ordenara la reapertura del acceso y la entrega de las llaves de los portones.
El recurrido, en tanto, argumentó que no existía una servidumbre de tránsito a favor del predio de la vecina y que el conflicto debía resolverse en un juicio civil, no a través de una acción constitucional.
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó inicialmente la acción, señalando que la mujer no había acreditado un derecho indubitado y que el caso superaba los límites del recurso de protección.
Sin embargo, la Corte Suprema revocó ese fallo y acogió el recurso, al considerar que el bloqueo del camino configuró un acto de autotutela ilegal, prohibido por el ordenamiento jurídico.
El máximo tribunal sostuvo que “impedir el libre paso al camino que conduce al predio de la recurrente, cualquiera sea su naturaleza, alteró el statu quo vigente, incurriendo en una actuación contraria a derecho, toda vez que ejerció un acto de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento”.
En consecuencia, la Corte Suprema ordenó restablecer el tránsito, disponiendo que el vecino retire los obstáculos o entregue las llaves del portón que mantiene cerrado, y otorgó un plazo de un año para que se regularice la servidumbre de paso.