Hijo fue a juicio porque aseguradora se negó a entregar pensión a su madre con enfermedad mental: Corte ordenó pagarla completa
La historia comenzó cuando el hijo de una mujer declarada interdicta por demencia acudió a la justicia luego de que BICE Vida Compañía de Seguros se negara a entregarle íntegramente la pensión de sobrevivencia correspondiente a su madre.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, pese a existir una sentencia firme del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando que lo designaba como curador definitivo, la aseguradora condicionó el pago a la realización de nuevos trámites no exigidos por el tribunal, lo que dejó sin acceso al dinero a la beneficiaria durante varios meses.
En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección interpuesto por el hijo y declaró que la negativa de la compañía fue un acto arbitrario e ilegal.
El tribunal estableció que “no se encuentra controvertido entre las partes” que la interdicción fue declarada por sentencia de octubre de 2023 y que el curador fue debidamente inscrito en el Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando.
La resolución subrayó que, si bien el discernimiento de la curaduría es una formalidad necesaria para el ejercicio del cargo, no puede aplicarse “de manera aislada ni contraria al sentido de la sentencia que designó al curador”, especialmente cuando el propio ordenamiento jurídico exime de obligaciones adicionales a los descendientes nombrados en esa función.
Para el tribunal, “la calidad de hijo del curador y la inexistencia en la sentencia de exigencias adicionales permiten concluir que este se encuentra plenamente facultado para ejercer las funciones conferidas por el tribunal”.
En consecuencia, BICE Vida no podía subordinar el pago de la pensión de sobrevivencia a trámites que no fueron impuestos por la sentencia judicial ya firme y ejecutoriada.
La Corte de Rancagua fue clara en advertir que al condicionar el pago de la pensión, la compañía aseguradora incurrió en un acto que vulnera derechos constitucionales, al “privar a la recurrente del legítimo ejercicio de su derecho de propiedad sobre la pensión de sobrevivencia que le corresponde conforme al artículo 19 N°24 de la Constitución”.
En su resolución final, el tribunal ordenó a BICE Vida efectuar “el pago íntegro y efectivo de la pensión de sobrevivencia correspondiente a la recurrente dentro del tercer día de ejecutoriado el presente fallo”, debiendo realizar dicho pago directamente al hijo en su calidad de curador general.
La decisión fue adoptada sin costas, pero con un claro mensaje sobre la obligación de respetar las resoluciones judiciales y los derechos patrimoniales de las personas con discapacidad mental y sus representantes legales.