Vecina fue a tribunales por rucos cerca de su casa: Suprema ordena a municipio tomar medidas por causarle inseguridad
En Iquique, una residente del sector de la Península de Cavancha presentó un recurso de protección contra la Municipalidad y la Policía Marítima, acusando que la falta de fiscalización frente a personas en situación de calle instaladas cerca de su vivienda afectaba su derecho a la integridad psíquica.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, denunció la presencia constante de “rucos” o viviendas improvisadas, basura acumulada y hechos de inseguridad, que, según su relato, alteraban su calidad de vida.
La Municipalidad respondió que realiza limpiezas y operativos semanales junto a la Armada y Carabineros para el retiro de rucos, mientras que la Policía Marítima indicó que efectúa patrullajes diarios y acciones coordinadas para despejar los espacios públicos.
Ambas entidades pidieron rechazar el recurso, alegando que han cumplido sus obligaciones dentro de sus competencias.
La Corte de Apelaciones de Iquique desestimó la acción, señalando que la recurrente no acreditó cómo la situación afectaba su integridad psíquica y que las autoridades habían actuado conforme a sus funciones, realizando fiscalizaciones periódicas.
El tribunal concluyó que no existía omisión arbitraria o ilegal.
Sin embargo, la Corte Suprema revocó esta decisión. En un fallo redactado por el ministro Mario Rojas e integrado por las ministras Adelita Ravanales y Dobra Lusic, junto a los abogados Raúl Fuentes y Andrea Ruiz, el máximo tribunal acogió el recurso y ordenó a la Municipalidad de Iquique adoptar, en un breve plazo y en coordinación con otras instituciones, un plan de medidas y seguimiento para abordar la problemática social del sector.
El fallo destacó que las municipalidades tienen una obligación “ininterrumpida y de carácter periódico” en la administración del espacio público y deben coordinarse con otros organismos para resguardar la seguridad, el aseo y el orden comunal.
“El órgano recurrido no puede desconocer la responsabilidad que le cabe en esta problemática social, atendida la actual situación de desprotección y de inseguridad de la zona”, se lee en la sentencia.
La Corte estableció que la presencia permanente de personas en situación de calle que ocupan espacios públicos con instalaciones precarias vulnera no sólo el derecho a la integridad física y psíquica de los vecinos, sino también el derecho de propiedad, protegido por el artículo 19 Nº 24 de la Constitución.
Por ello, instruyó la elaboración de un plan municipal que procure una respuesta sostenida y eficaz al problema, con medidas concretas de limpieza, seguridad y acompañamiento social.