Abogado de Contraloría viajó a Brasil con licencia médica que ordenaba reposo total: Corte confirmó su destitución
En octubre de 2024, un abogado que se desempeñaba en la Contraloría Regional de Coquimbo adquirió pasajes para viajar a Brasil, programando su salida para el 30 de diciembre de ese año y su regreso el 7 de enero siguiente.
Sin embargo y según se puede apreciar en el fallo judicial, el día del viaje correspondía a una jornada laboral y, horas antes de partir, presentó una licencia médica que le prescribía reposo total en su domicilio.
Tras una investigación administrativa, la Contraloría General de la República determinó que el funcionario había infringido gravemente el principio de probidad administrativa al hacer uso indebido de una licencia médica mientras se encontraba fuera del país.
Como resultado, el órgano fiscalizador dictó una resolución exenta que dispuso su destitución, la sanción más alta dentro del régimen disciplinario aplicable a los funcionarios públicos.
El afectado recurrió de protección ante la Corte de Apelaciones de La Serena, alegando que la medida era arbitraria y desproporcionada, y que la Contraloría había excedido sus facultades al aplicarla.
No obstante, el tribunal rechazó el recurso, confirmando la legalidad del procedimiento y la pertinencia de la sanción.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada —integrada por los ministros Felipe Pulgar, Carlos Jorquera y el abogado integrante Gabriel Gallardo— concluyó que el acto impugnado fue emitido por autoridad competente, dentro de sus atribuciones y con la debida fundamentación.
El fallo sostuvo que la resolución de destitución se basó en antecedentes objetivos que acreditaron el uso indebido de la licencia y la inconsistencia entre la orden de reposo domiciliario y la estadía del funcionario en el extranjero.
“Es palmario afirmar que la entidad a cargo del procedimiento sumarial estimó pertinente aplicar la máxima sanción, atendidos los argumentos que expone con especial detención y claridad, invocando el principio de probidad administrativa y las especiales características de las funciones que debía desplegar el actor”, señala la sentencia.
El tribunal también desestimó los argumentos del recurrente respecto de la supuesta vulneración de derechos constitucionales, señalando que no se acreditó trato desigual frente a otros funcionarios en circunstancias similares ni infracción a las garantías invocadas.
La Corte enfatizó que la destitución es una de las sanciones posibles para faltas calificadas como graves y que la conducta del funcionario —viajar al extranjero durante un período de reposo médico total— constituye una transgresión directa a los deberes de probidad y lealtad funcionaria.
En consecuencia, la Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección y confirmó la decisión de la Contraloría General de la República, concluyendo que el acto fue dictado dentro del marco legal y con fundamentos fácticos y jurídicos suficientes.