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Cerraron puerta que usaban vecinas en silla de ruedas y con bastón en edificio: Justicia ordena reabrir por discriminatorio
Agencia Uno

Cerraron puerta que usaban vecinas en silla de ruedas y con bastón en edificio: Justicia ordena reabrir por discriminatorio

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 10.11.2025
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que ordenó reabrir el acceso de un edificio cerrado por su administración, al acoger la demanda por discriminación presentada por residentes con movilidad reducida. El tribunal calificó la medida como desproporcionada.

En diciembre de 2023, la administración de un edificio residencial decidió cerrar una de sus puertas peatonales, argumentando razones de seguridad ante hechos delictuales ocurridos en los alrededores.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la medida afectó directamente a residentes con movilidad reducida, entre ellas una mujer usuaria de silla de ruedas y una adulta mayor que necesita bastón para desplazarse.

Ambas presentaron una demanda por discriminación arbitraria ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, alegando que el cierre del acceso más cómodo y seguro vulneraba su derecho a circular libremente y en condiciones adecuadas.

Explicaron que la única puerta habilitada contaba con una rampa muy empinada y sin medidas de seguridad suficientes, lo que las exponía a caídas o accidentes.

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La administración defendió la decisión señalando que había sido aprobada por la asamblea de copropietarios y que se trataba de una medida legítima para reforzar la seguridad.

Sin embargo, durante el juicio, varios testigos confirmaron que la rampa del acceso en uso era peligrosa, especialmente en días de lluvia, y que el cierre complicaba la movilidad de las personas mayores o con discapacidad.

El tribunal de primera instancia concluyó que la medida no era proporcional ni razonable, pues no existían pruebas de que el cierre hubiera mejorado la seguridad del recinto.

En su fallo del 9 de junio de 2025, determinó que la decisión “obstaculiza la libre circulación” de las demandantes y que “la administración no presentó ninguna prueba que diera cuenta de que el cierre haya producido los resultados esperados”.

La sentencia estableció que el cierre constituía un acto de discriminación arbitraria y ordenó reabrir el acceso, prohibiendo volver a clausurarlo.

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Además, impuso a la comunidad una multa equivalente a 5 Unidades Tributarias Mensuales y el pago de las costas del juicio.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo en todas sus partes.

En una resolución unánime dictada el 28 de octubre de 2025, la Segunda Sala sostuvo que los argumentos presentados por la administración “no logran desvirtuar los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal de primera instancia”, ratificando así que la medida adoptada vulneró el principio de igualdad y la accesibilidad de las personas con movilidad reducida.

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