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Médico fue multado con $1 millón por emitir 2 licencias sin respaldo médico y fue a juicio: Corte confirmó sanción
Agencia Uno

Médico fue multado con $1 millón por emitir 2 licencias sin respaldo médico y fue a juicio: Corte confirmó sanción

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 10.11.2025
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación de un médico sancionado con 15 UTM por la Suseso, al concluir que emitió dos licencias médicas de 11 días sin respaldo clínico suficiente.

En mayo de 2023, un médico cirujano emitió dos licencias médicas de 11 días cada una para pacientes que presentaban diagnóstico de “Síndrome del Manguito Rotatorio”.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, ambos casos correspondían a reposos prolongados: uno acumulaba más de tres años de licencias sucesivas y el otro más de siete.

Según la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), las licencias fueron extendidas sin evidencia de un cuadro clínico agudo ni de un rol terapéutico que justificara el descanso laboral.

El profesional fue sancionado con una multa de 15 Unidades Tributarias Mensuales (cerca de un millón de pesos) mediante una resolución exenta, dictada por la Suseso el 4 de septiembre de 2024.

La sanción se originó luego de que la Unidad de Control de Licencias Médicas concluyera que ambas licencias fueron otorgadas con “evidente ausencia de fundamento médico”.

El médico interpuso un recurso de reposición, alegando que actuó como médico de enlace mientras el traumatólogo tratante se encontraba ausente, y que su decisión se basó en la persistencia del dolor y la necesidad de mantener reposo en pacientes en espera de resolución quirúrgica.

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Sin embargo, la Superintendencia rechazó su recurso en agosto de 2025, confirmando la sanción inicial.

Según el fallo, los informes acompañados no contenían nuevos antecedentes clínicos ni exámenes que demostraran incapacidad temporal.

Entre los antecedentes analizados por la Suseso se constató que uno de los pacientes acumulaba 1.179 días de reposo entre 2021 y 2024, de los cuales 880 fueron rechazados por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin).

En el otro caso, la paciente sumaba 2.555 días de licencias por la misma patología desde 2017, con 2.510 días rechazados por la misma entidad.

En ambos expedientes, la autoridad observó que los registros clínicos eran insuficientes, que no se adjuntaron exámenes ni informes que respaldaran el diagnóstico y que se trataba de extensiones reiteradas sin justificación médica clara.

En su defensa, el reclamante sostuvo que el acto administrativo impugnado vulneraba el principio de legalidad y la autonomía profesional médica, argumentando que la Suseso no valoró correctamente los antecedentes clínicos ni la literatura médica presentada.

Afirmó además que el error inicial de no responder oportunamente al oficio de investigación se debió a una confusión con un procedimiento paralelo iniciado por la Compin.

La Superintendencia, en tanto, pidió mantener la sanción al estimar que su actuación se ajustó a la Ley N° 20.585, que regula el otorgamiento y control de licencias médicas.

Indicó que se cumplió con todas las etapas del procedimiento, otorgando al profesional la oportunidad de formular descargos y aportar documentación.

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La Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros Marisol Rojas, Jaime Balmaceda y el abogado integrante Jorge Gómez, confirmó el criterio de la Suseso.

En la sentencia dictada el 28 de octubre de 2025, el tribunal señaló que las resoluciones administrativas estaban “debidamente fundadas” y contenían una exposición detallada de los motivos técnicos y médicos que justificaron la sanción.

El fallo destacó que los reposos extendidos correspondían a patologías crónicas sin nuevos elementos clínicos y que el profesional no aportó antecedentes que demostraran incapacidad laboral temporal.

“La licencia médica investigada se emitió con evidente falta de fundamento médico, ya que los síntomas descritos no logran dar cuenta de un importante compromiso funcional en el paciente para justificar el reposo laboral y no se evidencia el rol terapéutico del mismo”, se lee en el informe técnico citado por la Corte.

Con esos antecedentes, la Quinta Sala del tribunal de alzada rechazó la reclamación del médico y ratificó la multa de 15 UTM impuesta por la Suseso, concluyendo que la autoridad actuó dentro de sus competencias legales y que el procedimiento sancionatorio cumplió con las garantías del debido proceso.

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