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Estudiante con deuda de $9,9 millones no podrá inscribir ramos: Suprema respalda a la universidad y rechaza su reclamo
Agencia Uno

Estudiante con deuda de $9,9 millones no podrá inscribir ramos: Suprema respalda a la universidad y rechaza su reclamo

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 09.11.2025
La Corte Suprema revocó el fallo que favorecía a una estudiante de Derecho y validó que su universidad condicione su matrícula al pago de una deuda total de $9.923.005, al considerar que la autonomía universitaria permite exigir el cumplimiento de obligaciones pendientes.

Una estudiante de Derecho de la Universidad Andrés Bello intentó matricularse para su último año académico en la sede de Viña del Mar, pero el sistema le bloqueó el acceso con el mensaje “bloqueo financiero por deuda vencida”.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la casa de estudios le impidió inscribir asignaturas debido a una deuda de 9,9 millones, correspondiente a reprogramaciones y aranceles impagos de años anteriores.

Ante esa situación, la estudiante presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, argumentando que la negativa vulneraba su derecho a continuar sus estudios y que la universidad debía recurrir a las vías judiciales para cobrar la deuda, sin privarla de su educación por motivos económicos.

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El tribunal porteño acogió el recurso y ordenó a la Universidad Andrés Bello permitir su matrícula y toma de asignaturas.

En su fallo, la Corte sostuvo que “la forma ajustada al ordenamiento jurídico para exigir el pago es mediante las acciones judiciales correspondientes, resultando ilegítimo utilizar cualquier medio de presión para obtenerlo”.

Agregó que impedir la matrícula “discrimina al estudiante por razones meramente financieras” y vulnera el principio de igualdad ante la ley y la dignidad de la persona.

Sin embargo, la universidad apeló ante la Corte Suprema, que finalmente revocó la sentencia y rechazó el recurso.

El máximo tribunal concluyó que la casa de estudios no incurrió en ilegalidad ni arbitrariedad, pues la autonomía universitaria —consagrada en la Ley N°21.091 sobre Educación Superior— le permite condicionar la contratación de un nuevo período académico al cumplimiento de las obligaciones económicas pendientes.

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El fallo, redactado por el ministro Diego Simpértigue, estableció que la universidad actuó conforme a derecho al exigir que la estudiante regularizara su situación financiera antes de cursar el año académico 2025.

Sí es posible que la universidad condicione la contratación de un nuevo año académico a exigencias pecuniarias derivadas del pago de los aranceles pendientes”, indicó la sentencia.

La resolución fue dictada por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus, Diego Simpértigue y los abogados integrantes María Angélica Benavides y José Valdivia.

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