Estuvo 5 años preso por error judicial: Corte ordena al Fisco pagar $31,7 millones además de $80 millones por daño moral
Durante la dictadura, un funcionario público fue detenido en Iquique en 1973 y condenado por un consejo de guerra que lo mantuvo preso durante cinco años.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, décadas después, la Corte Suprema anuló esa sentencia y lo declaró inocente, reconociendo que había sido víctima de un error judicial.
Ahora, la Corte de Apelaciones de Santiago decidió que el Estado deberá pagarle también por los ingresos que dejó de percibir en ese tiempo.
El fallo revocó parcialmente la sentencia del 16° Juzgado Civil de Santiago y ordenó al Fisco indemnizarlo con $31.740.000 por concepto de lucro cesante, además de los $80 millones ya otorgados por daño moral.
El Consejo de Defensa del Estado había alegado que el afectado ya había sido compensado en otra causa, tramitada por el ministro en visita Vicente Hormazábal, por las torturas que sufrió durante su prisión política.
Sin embargo, el tribunal de alzada desestimó las excepciones de cosa juzgada y litis pendencia al considerar que “no existe identidad de causa ni de objeto entre ambos procesos”.
La Corte explicó que el nuevo proceso se basa en la declaración de error judicial dictada por la Corte Suprema el 22 de mayo de 2019, que anuló la condena del Consejo de Guerra de 1974, mientras que la causa anterior se refería a los apremios físicos y psicológicos sufridos durante la dictadura.
Por tanto, las indemnizaciones responden a hechos distintos.
En su análisis, el tribunal recordó que la Constitución, en su artículo 19 N°7 letra i), establece el derecho a ser indemnizado por el Estado cuando una persona es condenada injustamente.
En este caso, la Corte estimó probado que el demandante desempeñaba una función pública al momento de su detención y que fue separado de su cargo por motivos políticos.
La sentencia sostiene que “de no haber mediado su detención y condena errónea, el actor habría continuado percibiendo remuneraciones equivalentes, al menos, a un ingreso mínimo mensual”.
Sobre esa base, el tribunal calculó el monto de la indemnización multiplicando el ingreso mínimo por los 60 meses que duró su privación de libertad, lo que suma $31.740.000.
Además, la Corte determinó que los reajustes deberán calcularse según la variación del IPC desde que la sentencia quede firme o ejecutoriada hasta el mes anterior a su pago efectivo.
El fallo rechazó la apelación del Fisco respecto al daño moral y solo acogió parcialmente su solicitud en cuanto a la forma de calcular los reajustes.
La decisión fue adoptada por la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros Javier Moya Cuadra, Tomás Gray Gariazzo y el abogado (i) Juan Opazo Gómez.